SILICIE: Bodegas con volumen de producción anual superior a 100000 litros Plazos y contenidos

SILICIE ELABORADORES DE VINO ¿Qué obligaciones tienen con SILICIE las bodegas de más de 100.000 litros anuales? En el momento que escribimos...

Jueves 18 de Junio de 2020

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SILICIE ELABORADORES DE VINO

¿Qué obligaciones tienen con SILICIE las bodegas de más de 100.000 litros anuales?

En el momento que escribimos este artículo estamos a menos de 10 días hábiles para que finalice el periodo transitorio de entrada en vigor del SILICIE, tenemos una propuesta de Orden que propone alargarlo hasta octubre y sin embargo en el BOE aún no se ha publicado.

Por lo tanto, desgraciadamente una vez más, el sector de los Impuestos Especiales es objeto de inseguridad jurídica en la aplicación de las normas que no tiene parangón con los estrictos y rigurosos controles que se realizan luego de las empresas que tienen que cumplir con estas mismas regulaciones.

Pues bien, en medio de la incertidumbre de saber si el próximo 1 de julio finaliza el periodo transitorio de SILICIE o si finalmente se publicará la Orden que lo aplaza unos meses más, como una buena forma de pasar mejor estos disgustos del BOE es "darse al vino", si se nos permite la broma, volvemos a profundizar en las especialidades de SILICIE para el sector del vino.

Los establecimientos autorizados como elaboradores de vino (CAE V1), fábricas a los efectos de los  Impuestos Especiales, son sujetos obligados a la llevanza de la contabilidad de existencias mediante SILCIE. Los elaboradores de vino, por sus especiales características y el tipo 0 de Impuesto Especial de  los productos, siempre han tenido singularidades en sus obligaciones de llevanza de la contabilidad de existencias respecto al resto de sujetos obligados y SILICIE ha mantenido las diferencias.

Y dentro de las especialidades de SILICIE para los Elaboradores de Vino, nos centramos en los que tienen un volumen de producción anual de más de 100.000 litros.

Para cumplir con SILICIE las bodegas de mas de 100.000 litros anuales disponen de dos opciones:

PRIMERA OPCIÓN: DIRECTAMENTE EN LA PLATAFORMA SILICIE DE LA AEAT.

Las bodegas pueden suministrar los asientos directamente a través de la plataforma SILICIE de la AEAT rellenado el formulario de alta y gestión de asientos.

En este caso, la anotación en la "contabilidad de existencias" de los movimientos se realizará directamente en los formularios establecidos en la web de la AEAT en la plataforma SILICIE.

La regla general es que cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. Pero en el caso de los elaboradores de vino se da la posibilidad de asentar la información y suministrarla de forma agregada en un único asiento para diversos movimientos. Detallamos los tres tipos de movimientos generales:

-        Asiento de entrada de materias primas: dos opciones:

  • Por entrada individual: Se suministra a la AEAT en el plazo de hasta 24h hábiles después de la entrada en el establecimiento.
  • Entradas mensuales agrupadas: se agrupan todas las entradas del mes de un mismo producto y se suministra la cantidad total en el plazo de 24h hábiles tras la "agrupación".

-        Asiento de elaboración de vino:

  • Movimiento agrupado: Se suministra a la AEAT en el plazo de hasta 24h hábiles tras el último día del mes de referencia.

-        Salidas de producto: dos opciones:

1. Ventas al por menor con devengo de IIEE y no exentas: dos opciones:

  • Por salida individual: hasta 24h hábiles tras la salida de producto.
  • Por salidas diarias agrupadas por NC: hasta 24h hábiles tras finalizar el día.

2. Resto ventas/salidas: suspensivo, al por mayor con devengo, exentas:

  • Por salida individual: hasta 24h hábiles tras la salida de producto.

SEGUNDA OPCIÓN: SUMINISTRO A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO INTERNO.

Esta segunda opción tiene ventajas con los plazos de envío de datos y la posibilidad de considerar el mes de agosto como inhabil pero no es automática. Quien quiera utilizarla deberá haber optado previamente por este sistema a través del formulario establecido al efecto en la web de la aeat.

Si te olvidaste de optar por esta opción antes del 31 de diciembre de 2020 y pensabas que ya no tendrías la oportunidad de acogerte a ella durante 2020, el borrador de Orden que está pendiente de publicarse en el BOE con el aplazamiento del periodo transitorio de SILICIE, tiene un extra en este sentido. Se podrá optar por esta opción hasta el 1 de julio de 2020. Habrá que esperar al BOE a ver si se confirma también este regalo.

En este caso tenemos que diferenciar entre los plazos en los que se deben anotar los movimientos en la contabilidad de existencias que se gestiona con el sistema informático interno y los plazos de suministro de los asientos a la AEAT.

Respecto a la anotación de los movimientos en la contabilidad de existencias del sistema informático interno, la regla general es que cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. Pero igual que en el caso anterior, se da la posibilidad de asentar la información de forma agregada en un único asiento para diversos movimientos. Detallamos los tres tipos de movimientos generales diferenciando entre cuando pueden anotarse en el sistema informático interno y cuando pueden enviarse a la AEAT:

-        Asiento de entrada de materias primas:

  • Anotacióm en el sistema informatico: a la entrada de la materia prima de forma individual cuando se reciba.
  • Suministro AEAT: 2 opciones:

1. De forma individual: hasta el último día hábil del mes siguiente.

2. De forma agregada todas las cantidades de un mismo producto de un mes: hasta el último día hábil del mes siguiente.

-        Asiento de elaboración de vino:

  • Anotación en contabilidad: un único asiento agregado último día del mes.
  • Suministro AEAT: De forma agregada todas las cantidades del mes, hasta el último día hábil del mes siguiente.

-        Salidas de producto:

Ventas al por menor con devengo de IIEE y no exentas: dos opciones:

1. Por salida individual:

  • Anotación en la contabilidad: en el momento de producirse.
  • Suministro AEAT: hasta el último día hábil del mes siguiente.

2. Por salidas diarias agrupadas por NC:

  • Anotación en la contabilidad: un asiento agregado al día.
  • Suministro AEAT: hasta el último día hábil del mes siguiente.

Resto ventas/salidas: suspensivo, al por mayor con devengo y exentas:

  • Anotación en la contabilidad: en el momento de producirse.
  • Suministro AEAT: hasta el último día hábil del mes siguiente.

En ambos supuestos de llevanza de la contabilidad, directamente en la web de la AEAT o mediante un sistema informático propio, desaparece la obligación de presentar la Declaración de Operaciones (Modelo 553).

Natalia Hidalgo Sebastián, Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero

[email protected]

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