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La actual Ley española de la Viña y del Vino define como "denominación de origen" (D.O. por sus siglas) al nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan una serie de condiciones.
Este reconocimiento administrativo lo concede en la actualidad la Comisión Europea, tras haberse unificado la organización del mercado (OCM) vitivinícola.
En cuanto a los requisitos que tienen que cumplir los vinos con D.O. son los siguientes:
1.- Que las uvas con que son elaborados procedan de la propia región, comarca, localidad o lugar determinados.
2.- Que sean muy reconocidos, es decir que tengan un "elevado prestigio comercial" según su origen.
3.- Que ofrezcan una alta calidad y características propias debido debido tanto a la región de que proceden como al modo de elaborarlos, es decir que incluyan los factores naturales y humanos.
4.- Además de los tres criterios anteriores establecidos en la Ley de la Viña y del Vino, el reglamento europeo exige adicionalmente que la elaboración de los vinos se realice dentro del ámbito geográfico de la D.O. y que las uvas con que se produzcan provengan de variedades Vitis vinífera.
Por otro lado, como requisito previo al reconocimiento de una DO, es necesario que la región, comarca o lugar hayan sido reconocidos previamente como vino con indicación geográfica protegida (IGP) con una antelación de, al menos, cinco años.
Además, los terrenos de la denominación de origen deberán ser exclusivamente dedicados para el cultivo de la vid.
Por último, la gestión de la denominación de origen deberá estar encomendada a un órgano de gestión, denominado Consejo Regulador. La legislación de los Consejos Reguladores se realiza principalmente a través de sus reglamentos, pero también mediante disposiciones, órdenes ministeriales, decretos o Leyes Orgánicas. Son los Consejos Reguladores de cada D.O los encargados de velar por el cumplimiento de lo marcado. Puede darse la circunstancia que un único C.R. regule varias denominaciones de origen, como ocurre con el Consejo Regulador de Jerez que regula la D.O. Vinos de Jerez, la D.O. Manzanilla de Sanlucar y también la D.O. Vinagre de Jerez.
Existe también un tipo de D.O. "especial" reservada a aquellos vinos que hayan alcanzado altas cotas de calidad durante un largo periodo de tiempo. Se trata de la "denominación de origen calificada" (D.O.Ca. por sus siglas). En España sólo existen dos DOCa, Priorat (desde el año 2000) y Rioja (desde el año 1991)
Según la Ley de la Viña y del Vino, además de los requisitos antes vistos exigibles a las denominaciones de origen (DO), las denominaciones de origen calificadas (DOCa) deberán cumplir a mayores los siguientes:
a) Que hayan transcurrido, al menos, 10 años desde su reconocimiento como D.O.
b) Que los vinos se comercialicen exclusivamente embotellados en las bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
c) Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
Denominación de Origen Protegida (DOP)
La Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) es la marca de calidad europea que unifica a todos los países miembros bajo un único sello. No obstante, cada país de la UE tiene sus propias categorías de calidad que se incluyen dentro de la DOP.
Tanto la D.O. como la D.O.Ca. antes vistas son reguladas a nivel europeo mediante el Reglamento (CE) 479/2008, que las incluye dentro de la mención DOP (denominación de origen protegida). Además, como se ha indicado, es la propia Comisión la encargada de aprobar la creación y registro comunitario de una nueva D.O.
Esta nueva reglamentación, se basa en el refuerzo de la competitividad de los vinos europeos, un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, la supresión de las medidas de intervención en los mercados, un mayor aprovechamiento de los créditos presupuestarios, una mayor simplificación de la reglamentación, la consolidación del tejido social de las zonas rurales y la protección del medio ambiente.
Las DOP españolas
(Ordenados de mayor a menores requisitos o criterios de calidad)
Las DOP de países miembros
(En cada uno de estos países pueden existir otras indicaciones, aquí mencionamos las más relevantes)
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