El Tribunal Supremo autoriza a usar marcas de vino con diferentes Denominaciones de Origen

Una sentencia del Tribunal Supremo autoriza a bodegas y empresas vinícolas a vender sus marcas de vinos con diferentes Denominaciones de Origen

Redacción

Miércoles 04 de Abril de 2012

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Una sentencia del Tribunal Supremo autoriza a bodegas y empresas vinícolas a vender sus marcas de vinos con diferentes Denominaciones de Origen

El Tribunal Supremo de España acaba de dictar sentencia sobre un caso iniciado en mayo de 2009 acerca de la coexistencia de una misma marca con diferentes DD.OO., algo que no estaba permitido hasta ahora por los reglamentos de los propios Consejos Reguladores.

De este modo, a partir de ahora se admite que una misma marca, comercialice vinos de diferentes regiones o zonas vinícolas protegidas.

Así, a modo de ejemplo, podríamos encontrarnos un vino de una determinada marca de la D.O. Ribera del Duero, pero también la misma marca de vino en versión D.O. Rioja; o una misma marca de vino blanco con dos versiones diferentes de contraetiquetas, D.O. Rueda y D.O. Rías Baixas, a elección del consumidor.

El Tribunal Supremo acaba de zanjar un debate casi histórico en España sobre la exclusividad de marca. Muchas Denominaciones de Origen, Rioja a la cabeza, se habían opuesto a esta posibilidad, por considerar que prevalece lo mercantil a la calidad del vino.

Además, la oposición de la mayoría de los Consejos Reguladores a la coexistencia de marcas se basaba también en la posible confusión que se puede generar en el consumidor sobre la procedencia de los vinos.

El fallo es consecuencia de un recurso de la Federación Española del Vino (FEV) contra el reglamento de la Denominación de Origen Penedés, que ya había visto como el TSJ de Cataluña había anulado su artículo 30, que exigía la exclusividad de marca a los operadores de Penedés.

El Supremo anula dicha disposición de Penedés y también la capacidad de las autonomías de legislar esta materia -y por consiguiente también la de los Conseos Reguladores en sus reglamentos- al considerar que la propiedad industrial "es competencia exclusiva del Estado".

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