El Vino de Calidad de Cangas aprueba nuevo reglamento

El Principado de Asturias aprueba un reglamento específico para la IGP Vino de Calidad de Cangas

Asturias

Lunes 19 de Diciembre de 2011

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Los vinos de Cangas elevan la graduación alcohólica mínima para sus vinos

Vino de Calidad de Cangas

La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos  del Principado de Asturias ha hecho efectiva una resolución, por la que se modifica otra anterior, del año 2008.

Los cambios afectan al reglamento de la gestión que deben cumplir los vinos elaborados en dicha comarca vitivinícola. Así lo recoge el Boletín Oficial del Principado (BOPA).

El 19 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural reconocía la denominación y autorizaba a la Asociación Vino de Calidad de Cangas como órgano de gestión del Vino de Calidad de Cangas, que fue quien aprobó en su pleno de 8 de agosto de 2011, solicitar a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos la modificación del Reglamento del Vino de Calidad de Cangas.

La actual modificación, que ahora se aprueba, es la que se refiere a la elevación de la graduación alcohólica volumétrica mínima para los vinos con alguna mención de envejecimiento, la inclusión de las características organolépticas del vino blanco con alguna mención de envejecimiento y la exigencia de un plan de reestructuración y el marcaje de variedades que posibilite la recogida diferenciada de las mismas, cuando se inscriban en el Registro de Viñas plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia.

La nueva resolución afirma que las características analíticas de los vinos tintos será de una graduación alcohólica volumétrica natural mínima: 10%.

Para los tintos de crianza, reserva y gran reserva la graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima será: 11,5% . La acidez total estará comprendida entre 4 y 8,5 gramos por litro y para los crianzas, reservas y gran reserva de un máximo 1 gramo por litro.

En cuanto a los vinos blancos la graduación alcohólica volumétrica natural mínima se establece 9,5% y la acidez total estará comprendida entre 5 y 10 gramos por litro.

Cuando las condiciones climáticas sean especialmente desfavorables, la autoridad competente podrá autorizar la elevación de los contenidos de anhídrido sulfuroso hasta un máximo de 40 miligramos por litro adicionales.

También se señala que los vinos blancos con alguna mención de envejecimiento tendrán que cumplir diferentes requisitos como una fase visual: con mayor intensidad cromática que los vinos blancos jóvenes, aportada por sus procesos de elaboración, limpios y brillantes.

Además, deberán tener en cuenta una fase olfativa con aromas limpios con tonos especiados y tostados entremezclados con aromas frutales y florales propios de las variedades, junto a una fase gustativa que debe transmitir sensaciones grasas, amplias y complejas con frescura, con un roble bien ensamblado.

También se señala que únicamente podrá admitirse la inscripción en el Registro de Viñas de plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia, cuando éstas presenten un plan de reestructuración y marcaje de variedades que posibilite una recogida diferenciada de las mismas.

Según los productores y elaboradores del vino de Cangas acogido ala IGP, esta modificación es un paso más en el control de su producción y elaboración para salvaguardar su calidad.

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