Terras Gauda multada con 90.000 euros por usar mosto prohibido en vinos de Rías Baixas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sanción y atribuye a la bodega prácticas enológicas no permitidas bajo la denominación gallega

Jueves 23 de Octubre de 2025

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Terras Gauda multada con 90.000 euros por usar mosto prohibido en vinos de Rías Baixas

La bodega Terras Gauda, situada en O Rosal y perteneciente a la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas, ha recibido una multa de 90.000 euros por parte de la Xunta de Galicia. El motivo es el uso de un mosto no autorizado en la elaboración de sus vinos. La sanción, impuesta en 2024, ha sido confirmada por la sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha rechazado los argumentos presentados por la empresa.

La resolución judicial indica que Terras Gauda almacenaba mosto concentrado rectificado en depósitos de polietileno dentro de sus instalaciones. La sala explica que este producto no es abono orgánico rectificado, como figuraba en las etiquetas, sino un mosto prohibido para la elaboración de vinos bajo la normativa de la denominación Rías Baixas. Por este motivo, se impusieron tres multas de 30.000 euros cada una.

El caso se remonta a octubre de 2022, cuando inspectores de Control de Calidad Alimentaria de la Consellería de Medio Rural realizaron una inspección en las instalaciones de Terras Gauda. Durante la visita, levantaron un acta tras encontrar depósitos vacíos con restos de bitartratos, procedentes del proceso de estabilización tartárica del vino. Además, localizaron otros dos depósitos, cada uno con capacidad para mil litros y etiquetados como abono líquido orgánico concentrado. Estos depósitos fueron precintados y posteriormente se ordenó su destrucción.

La sala del TSXG subraya que Terras Gauda debía conocer que el uso del mosto concentrado rectificado está prohibido en la Denominación de Origen Rías Baixas. Añade que la empresa no ha presentado ninguna justificación sobre la presencia del producto en sus instalaciones y considera que su única finalidad era aumentar el grado alcohólico del vino. El tribunal califica los hechos como una conducta intencional y atribuye a la bodega prácticas enológicas no permitidas.

Terras Gauda ha manifestado a través de un comunicado que respeta la decisión judicial, pero no está conforme con el fallo. La empresa considera que la sanción es injusta y desproporcionada y ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo. Según explica la bodega, tras analizar el caso con su equipo jurídico, confía en obtener una resolución favorable en la siguiente instancia.

En su defensa, Terras Gauda argumenta que en otras comunidades autónomas sí se permite el uso de mosto para aumentar el grado alcohólico en vinos jóvenes. Sin embargo, el TSXG responde que las normas específicas de la Denominación Rías Baixas prohíben esta práctica y que, por tanto, la bodega debía atenerse a ellas por formar parte de dicha denominación.

La sanción y el proceso judicial ponen en primer plano las exigencias normativas que rigen las denominaciones de origen protegidas en España y el control sobre los métodos empleados por las bodegas para garantizar la calidad y autenticidad de sus productos.

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