Sábado 24 de Febrero de 2018
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Levaduras, anhídrido carbónico, dióxido de azufre, fosfato de diamonio, cola de pescado, caolín, goma arábiga, dicarbonato de dimetilo, alginato de potasio... estos y otros muchos productos están autorizados por la normativa europea en materia de elaboración de vinos. Sin embargo, la utilización de estos productos debe realizarse dentro de unos límites y conforme a unas prácticas enológicas autorizadas. Todo ello viene recogido en el reglamento (CE) No 606/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.
Más información |
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(PDF)Reglamento Europeo de prácticas y tratamientos enológicos para vino |
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