Nós Comunicación
Miércoles 18 de Enero de 2012
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El Pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, reunido este martes en su sede, valora muy positivamente la aprobación por parte de la Consellería do Medio Rural y Mar del nuevo reglamento por el que se regirán sus indicaciones geográficas protegidas.
"Se trata de una antigua reivindicación del sector que por fin se ve cumplida y que nos permitirá adaptarnos mejor al mercado actual, que demanda unos destilados que, conservando su gran aromaticidad y tradición, sean más suaves", explica el presidente del Consejo Regualdor, Evaristo Rodríguez.
Tras la aprobación de este Reglamento, el Consejo Regulador ya se haya inmerso en el siguiente paso: la aprobación de un Manual de Calidad, algo que deberá hacer la Consellería a propuesta del Pleno del Consejo Regulador.
En este manual se recogerá el programa de control, instrucciones técnicas y formatos relativos a los procesos de control y certificación de los productos amparados.
Tras la publicación en el DOG del nuevo reglamento, el Pleno destacó que su aprobación viene a dar respuesta a una serie de cambios normativos y del mercado que se han ido produciendo a lo largo de los últimos años y que hacían necesaria una actualización del marco legal, vigente desde 1999 con una serie de modificaciones, la última de las cuales databa de 2005.
Así, el nuevo reglamento incorpora las modificaciones necesarias para la adaptación a la normativa europea sobre bebidas espirituosas, al tiempo que también se han tenido en cuenta las normativas autonómicas y estatales.
Entre las modificaciones introducidas, el nuevo reglamento recoge cambios técnicos, con el objetivo de asegurar y fomentar la calidad de los productos elaborados, así como mejorar su control.
"Aguardamos que el nuevo reglamento redunde en una mayor valoración de este tipo de productos protegidos ya que sólo así podremos asegurar su futuro", explicó el presidente del Consejo Regulador.
El texto incluye, además, la definición de las características de los productos amparados y sus formas de elaboración, así como la descripción organoléptica de cada uno de ellos: Augardiente de Galicia; Augardiente Envellecida; Augardiente de Hierbas, Licor de Hierbas y Licor Café.
Otro de los aspectos que se han modificado en esta reglamentación es que el Consejo Regulador adquiere personalidad jurídica propia, alcanzando plena autonomía económica y de acción, de acuerdo con las decisiones tomadas por el Pleno del Consejo Regulador, máximo órgano de gobierno y bajo la tutela administrativa de la Consellería de Medio Rural y Mar.
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