Agencias
Sábado 03 de Marzo de 2012
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado elevar al Tribunal Constitucional un recurso por la Ley Andaluza de Cooperativas, como había pedido la Sociedad Cooperativa cordobesa Vitivinícola Nuestra Señora del Rosario, que consideraba que la legislación regional invadía una competencia del Estado al reducir el plazo en el que preescribe la obligación del consejo rector de una cooperativa de rendir cuentas.
La sentencia del alto tribunal, confirma así la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Córdoba y por el juzgado de Primera Instancia que habían apreciado la prescripción de la acción de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley Andaluza de Cooperativas.
El origen del pleito está en una demanda que la cooperativa puso contra el que fuera presidente de su consejo rector durante trece años para reclamarle su supuesta obligación de rendir cuentas pese al tiempo transcurrido.
El Supremo confirma la sentencia recurrida y obliga a la parte recurrente a afrontar las costas del proceso.
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