Las nuevas medidas aplicables a la cosecha en verde

Una nueva norma, que enmienda parcialmente el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas...

Antonio Viñal

Jueves 29 de Abril de 2021

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Una nueva norma, que enmienda parcialmente el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, viene añadirse a a las numerosas normas existentes, ya sean comunitarias, nacionales o autonómicas, y que por su número y contenido hacen de este sector uno de los más regulados e intervenidos de la economía española. Se trata en esta ocasión del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE nº 95, de 21 de abril), que establece diversas medidas relacionadas con la cosecha en verde, la reestructuración y reconversión de viñedos y la inversión y promoción en terceros países, aún cuando, como él mismo reconoce, está dirigido fundamentalmente a la cosecha en verde.

A ella, a la cosecha en verde, digo, va destinada la parte central de esta nueva norma, en concreto los apartados ocho a diecinueve de su artículo único, que enmiendan diez artículos del Real Decreto 1363/2018, del 76 al 84 ambos inclusive, y añaden tres, el 77 bis, el 79 bis y el 84 bis. A estas enmiendas y adiciones, extensas y, al mismo tiempo, extraordinariamente pormenorizadas, hay que sumar todavía dos disposiciones adicionales, la duodécima y decimotercera, relativas, respectivamente, a la cosecha en verde del año 2021 y a las excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a esta cosecha en verde para este mismo año 2021. Todas estas modificaciones están en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 283/2021, esto es, desde el 21 de abril.

No es fácil comentar, ni tan siquiera sintetizar, en estas breves líneas, todas estas enmiendas y adiciones a las que me acabo de referir, justificadas, políticamente, en la exposición de motivos de este Real Decreto, por la necesidad de establecer cambios que faciliten la gestión de la ayuda a este tipo de cosecha. Por ello, me voy a limitar a llamar la atención sobre algunos de sus aspectos más significativos, con la esperanza de que, a reserva de cualquier aclaración o matización que sea necesaria, puedan resultar útiles para el lector interesado en ellos. ¿Cuáles son, pues, los principales cambios que afectan a la solicitud de las ayudas? ¿En qué se diferencian de las regulaciones contenidas en la normativa hasta ahora vigente? ¿ Cuál es su alcance y contenido?.

En primer lugar, por lo que a los beneficiarios se refiere, hay que destacar que  la nueva normativa exige que viticultores y parcelas estén debidamente inscritos en los correspondientes registros vitícolas; y, sobre todo, que excluye  de esta definición a los que contravengan la normativa vigente; a los que, una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores, no la hayan solicitado o hayan renunciado a ella; y, en fin, a los que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los requisitos de admisibilidad o de prioridad establecidos en este Real Decreto.

En lo tocante a los requisitos de admisibilidad, el nuevo artículo 78 introduce como principales novedades, respecto de la superficie por parcela, dos: que independientemente de que  esta superficie sea igual o superior a 0,3 hectáreas, las comunidades autónomas podrán establecer en su caso límites superiores o inferiores a esta superficie;  y que la superficie máxima por solicitud, que podrá contener una o más parcelas, será de 10 hectáreas por viticultor y año, pudiendo las comunidades autónomas, de forma semejante al caso anterior, reducir la superficie máxima en cuestión.

En cuanto al plazo para la presentación de solicitudes, éste no podrá comenzar antes del 15 de abril, ni terminar después del 30 de abril de cada año, inferior, por tanto, en 15 días al hasta ahora vigente. A cada solicitud, el viticultor interesado deberá acompañar, además de su identificación, la identificación, localización y superficie de la parcela, el documento de la inscripción en la correspondiente DOP o IPG y, en caso de que no sea proprietario de la parcela, una autorización del propietario o, en su caso, un documento justificativo equivalente.

Respecto a los criterios de prioridad, el nuevo artículo 80 supera en extensión y regulación al anterior, haciéndolo más complejo. Así, establece distintos criterios ligados a las parcelas inscritas en DOP o IPG (3 puntos); a los tipos de uvas tintas o blancas (4 puntos); a la variedad de uva de vinificación (un máximo de 6 puntos repartidos entre tres variedades prioritarias); a la superficie de la parcela (2 puntos); al método de eliminación (un máximo de 6 puntos repartidos entre tres métodos); a la condición de joven agricultor (4 puntos); y a las explotaciones de titularidades compartidas (3 puntos).

Por último, en lo relativo al cálculo de las ayudas, las comunidades autónomas deberán estimar una compensación por la pérdida de ingresos como máximo del 50% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas; y el importe máximo de coste unitario por hectárea para los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada forma de eliminación. En todo caso, la ayuda no podrá superar el 50% de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos más las pérdidas de ingresos vinculados a dicha destrucción o eliminación.

Antonio Viñal
Socio - Director de Antonio Viñal & Co. Abogados (AVCO)
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