Lunes 08 de Junio de 2015
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Los Consejos Reguladores deben tener personalidad jurídica propia, contar con un órgano de gobierno, donde estén representados de manera equitativa todos los intereses económicos y sectoriales que participan en la producción de los vinos de la región.
Las funciones de los Consejos Regulsdores habrán de realizarse de acuerdo con la normativa nacional, como con la normativa europea. A estos efectos, los principales cometidos de las DOP o IGP acometidos por sus Consejos Reguladores recogidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
LAS 6 PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES PARA GARANTIZAR VINOS DE CALIDAD EN ESPAÑA
1. Promoción
Promocionar, promover, difundir y publicitar los vinos amparados bajo la marca de la DOP o IGP
2. Protección y defensa
Registrar marcas comerciales y dominios de Intern, así como otros derechos de propiedad a efectos de protección y defensa del nombre de la DOP o IGP
Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido por la DOP o IGP frente a su utilización ilegítima que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos.
3. Control de calidad
Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas de cada entidad, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el mantenimiento de los registros oficiales relacionados con la DOP o IGP.
Colaborar con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de las comunidades autónomas, en particular, en actuaciones de control oficial.
Asimismo, deben someterse al régimen de control interno que, en su caso, estatutariamente se establezca
4. Denunciar
Denunciar ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en los reglamentos y en la normativa legal vigente, con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales.
5. Calificar
Las DOP o IGP vinícolas deben calificar anualmente cada añada o cosecha de manera oficial y hacer públicos los resultados.
6. Gestionar
Se debe gestionar y obligar a las bodegas amparadas a notificar la producción, comercialización y medidas de protección del medio ambiente
Deben facilitar la información solicitada por la entidad de gestión con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
Por último, deben remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
Fuente: Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas
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