Madrid
Miércoles 12 de Junio de 2013
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En la Asamblea General de la OIV celebrada el viernes 7 de Junio de 2013 en Bucarest se aprobó entre otras la resolución OIV-ECO 492-2013 de 'Evolución de la definición OIV (LIUBLIANA 7/76) del enólogo y su papel'.
Esta nueva definición constituye un hito histórico para la profesión de enólogo que la ha perseguido durante largos años y que por ello está siendo celebrado en el colectivo enológico internacional.
Hay que tener en cuenta que la definición vigente hasta ahora conocida como Declaración de Liubliana había sido redactada por la anterior Oficina Internacional de la Viña y el Vino que modificó su tratado en 2001 para transformarse en Organización Internacional de la Viña y el Vino.
La diferencia fundamental entre las dos es que en la actual OIV los acuerdos se toman por consenso (unanimidad) por lo que estos acuerdos tienen grados de seguimiento y obligatoriedad mucho mayores en los 45 países que la conforman. En la resolución ECO-FORMAT 11-492 las funciones del enólogo se desglosan en 5 fases: Fase I: Producción de uva; Fase II: Transformación de la uva, producción de vino; Fase III: Control de la Producción; Fase IV: Comercialización y adaptación de los productos al mercado y Fase V: Análisis. En todas ellas se incorporan nuevas funciones y responsabilidades al enólogo.
A partir de ahora la OIV deberá actualizar en los próximos años la formación necesaria para ejercer la profesión de enólogo atendiendo a sus nuevas funciones y competencias.
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