Miércoles 30 de Abril de 2025
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El Fondo Vitivinícola Mendoza ha publicado este miércoles 30 de abril la reglamentación y cronograma correspondiente a la temporada 2025 para la presentación de declaraciones juradas y solicitudes vinculadas con el régimen previsto en el Decreto 670/14, modificado por los decretos 589/2018 y 227/2019, en el marco de la Ley 6216. Las bodegas que soliciten beneficios deberán completar la documentación en los plazos establecidos, presentar información actualizada de contacto y utilizar los canales virtuales habilitados.
La solicitud del Cupo Legal de Mosto tiene como fecha límite el 15 de mayo. Este trámite debe ser realizado por los establecimientos que hayan elaborado jugo de uva concentrado o no concentrado con más del 40 % de la materia prima ingresada. Para ello, deberán presentar su declaración jurada de elaboración ante la Dirección de Fiscalización y Control. También pueden realizar esta solicitud los establecimientos que cumplan las condiciones del artículo 2 del decreto modificado, entre ellas, haber fraccionado más del 50 % de lo producido en 2024 o haber exportado más del 10 % del volumen elaborado en 2025. El beneficio no podrá superar el 10 % del total disponible.
La declaración jurada de elaboración debe presentarse antes del 15 de julio y, en caso de correcciones, las rectificativas hasta el 30 de julio. El trámite es digital y se realiza ante la Dirección de Fiscalización y Control, ubicada en la calle Boulogne Sur Mer 3050, en la ciudad de Mendoza. Se deben adjuntar formularios oficiales, constancia de inscripción ante la AFIP y certificados en caso de daños climáticos como granizo o heladas. Para viñedos afectados por enfermedades como peronóspora o botritis, se exige presentar certificados de producción de los últimos once años.
La solicitud de compensación por exportaciones tiene como fecha tope el 18 de junio y se gestiona a través del Fondo Vitivinícola Mendoza. Se requiere nota formal, copia de la declaración jurada de elaboración, documentación firmada por los responsables y certificaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura sobre los volúmenes exportados e importados entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2024. La equivalencia del beneficio varía según el tipo de vino exportado: un litro fraccionado equivale a 1,5 litros de producción diversificada, mientras que uno a granel equivale a un litro. No podrán acceder a este beneficio los establecimientos exentos de la contribución obligatoria o que ya hayan sido compensados por otros mecanismos.
Los establecimientos que no hayan alcanzado la pauta diversificadora también pueden solicitar compensaciones si destinan parte del vino a la elaboración de alcohol vínico o vinagre. Deben tener regularizado el pago de la contribución obligatoria, presentar hasta el 15 de julio una propuesta de autobloqueo de volúmenes y cumplir con un plan de destilación en un plazo de 90 días.
Por otro lado, la diversificación vitícola por producción de pasas o uva en fresco debe solicitarse hasta el 15 de julio. Se necesita la declaración jurada de elaboración, certificación del INV sobre el origen de la uva, y comprobantes de comercialización o certificados firmados por contador o la Bolsa de Comercio. En cuanto a la equivalencia, un kilo de uva en fresco representa un kilo de producción diversificada, mientras que un kilo destinado a pasas puede representar hasta cinco kilos.
Se ha incluido también la posibilidad de registrar diversificación por la elaboración de jugo de uva para consumo directo, vinagre, bebidas alcohólicas distintas al vino tradicional y vinos de baja graduación. Estos últimos deben tener al menos ocho grados al momento del despacho y deben estar certificados por el INV. Las bodegas deben presentar su propuesta de autobloqueo hasta el 15 de julio, con identificación de volúmenes y cumplimiento del plan propuesto.
La reconversión varietal de viñedos, propios o de terceros elaboradores, es otra opción de beneficio. Requiere la declaración jurada de elaboración, documentación que identifique los viñedos y certificación del INV sobre hectáreas reconvertidas, variedades implantadas e historial de producción. El equivalente permitido es de hasta 10.000 litros de mosto sulfitado por hectárea reconvertida, durante un máximo de tres años.
Además, el Fondo Vitivinícola ha detallado el incentivo para exportaciones futuras, orientado a quienes inmovilicen vino apto para consumo destinado a exportaciones antes del 31 de marzo del año siguiente. La propuesta de autobloqueo debe presentarse antes del 18 de junio y cumple función de garantía, con autorización expresa para la desnaturalización del producto si no se concreta la exportación. Este procedimiento requiere documentación completa, incluida la declaración jurada de elaboración, formularios del INV y acreditación de representación legal.
Finalmente, se ha establecido que en 2025 las bodegas de San Juan y Mendoza deberán diversificar al menos el 23 % de la uva ingresada a bodega. La contribución obligatoria será de 250 pesos por cada quintal de uva vinificada. Toda la documentación requerida debe ser presentada por correo electrónico o a través de la oficina virtual del Fondo Vitivinícola Mendoza. El sistema digital está disponible en http://190.15.195.43/fondodoc/index.asp, y el simulador de cosecha puede consultarse en https://fondovitivinicola.com.ar/simular. Para consultas, están disponibles los correos [email protected], [email protected] y [email protected].
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