Madrid
Viernes 08 de Febrero de 2013
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El Consejo de Ministro ha aprobado hoy este proyecto cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor.
Según ha explicado en un comunicado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), en relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria la novedad es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Será obligatorio realizarlos por escrito para las transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, excepto cuando el pago se realice al contado, aunque las partes tendrán la obligación de identificarse como operadores y emitir factura.
La norma también regulará las subastas electrónicas y obliga a los operadores a conservar los documentos durante dos años.
El Proyecto de Ley prohíbe, por un lado, las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo, y por otro, los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
En cuanto a la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos, más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial y sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.
La ley obliga a la distribución a gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como las de fabricante, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
La norma prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena.
En esta línea, quedarán al margen de la ley las actuaciones que supongan una publicidad ilícita o desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador, marca o nombre comercial.
En el capítulo de la autorregulación se establece un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria o la distribución, cuya adhesión es voluntaria.
El Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas participarán, también, en el acuerdo con el fin de promover un código de aplicación uniforme en España, y se creará un Registro Estatal con quienes se adscriban a él.
El Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas, impulsados por los propios operadores
Crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria que, además de realizar las funciones que ya tenía el Observatorio de Precios, asume informar de la propuesta de Código de Buenas Prácticas y de las de otros códigos.
Entre sus funciones, figuran el seguimiento y evaluación de las prácticas comerciales de la distribución y dar traslado a la autoridad competente, si detectase incumplimientos de la ley.
Fomentará, además, sistemas ágiles en la resolución de conflictos en la negociación de los contratos relacionados con la primera compra de productos perecederos.
El proyecto de Ley incorpora un régimen de control administrativo que tipifica las infracciones y sanciones; corresponderá a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes comunidades autónomas, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
En el resto de supuestos, la potestad sancionadora recaerá en las Comunidades Autónomas.
La ley crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, como modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, que además de sus funciones habituales, asumirá otras nuevas como establecer y desarrollar el régimen de control para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
También comprobará las denuncias por incumplimiento de lo dispuesto en la ley e instruirá el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Magrama o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia.
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