¿Qué marcas de calidad tiene el vino en España?

La Regulación legal de las marcas de calidad en España establece dos tipos de niveles: “Vinos de Mesa” y “Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada” (VCPRD). Dentro de este último grupo se encuentran los vinos con IG, DO, DOC y VP

Madrid

Martes 13 de Agosto de 2013

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Además de la marca propia del vino, en España existen una serie de marcas de calidad, también conocidas como "marcas colectivas", que pueden condicionar la compra de un determinado vino por parte de un consumidor.

Si bien es cierto que las marcas de calidad de los vinos españoles engloban multitud de parámetros, que pueden ir desde el origen de los viñedos, métodos de elaboración, tipos de uva, rendimientos, métodos de elaboración... etc., la realidad es que el consumidor de vinos actual carece de esta información y se limita a asociar la calidad del vino con una única variable: "marca de calidad = origen del vino".

El marco legislativo del vino actualmente vigente en España nace de la Ley de la Viña y el Vino (2003) que se complementa con una regulación general para cada marca de calidad, que debe ser acorde siempre a las normativas comunitarias y la legislación autonómica existente.

El artículo 13 de la mencionada ley recoge la clasificación actual que España realiza de estas marcas de calidad según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica.

De este modo, los vinos elaborados en España pueden acogerse a dos niveles de calidad: "Vinos de Mesa" o bien "Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada" (VCPRD).

Los "Vinos de Mesa" a su vez se dividen en tres grupos: Los Vinos de Mesa con Indicación Geográfica, Sin Indicación Geográfica, y los "Vinos de la Tierra" a los que se les exige además la indicación de la añada, las variedades de uvas empleadas y la zona de producción.

En cuanto a los VCPRD, el sistema legislativo español establece cuatro niveles de menor a mayor rigor cualitativo: Los vinos de calidad con indicación geográfica (IG), los vinos con denominación de origen (DO), los vinos con denominación de origen calificada (DOC), y en el nivel más alto, como máximo referente de calidad vinícola en España, los vinos de pago (VP).

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Las marcas de calidad con IG se refieren a vinos originarios de una zona geográfica que posean unas determinadas características atribuibles a los productos de esa región o al factor humano, y cuya producción y elaboración se realicen en esa zona. Los vinos de calidad con indicación geográfica se identificarán mediante la mención "vino de calidad de", seguida del nombre de la región. Los vinos de calidad con indicación geográfica cuentan con un órgano de gestión propio.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Las marcas de calidad con DO se refieren a los vinos que han sido elaborados en su totalidad en la región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente, siempre que cumplan tres requisitos adicionales: Que la uva proceda de esta región, que exista un elevado prestigio comercial en su ámbito geográfico, y que su calidad provenga, fundamentalmente o exclusivamente, de su origen (lo cual puede incluir factores naturales, pero también humanos).

Además, es requisito obligatorio para el reconocimiento de denominación de origen, el que esta región haya sido reconocida previamente como IG durante un periodo de al menos cinco años. La gestión de la DO la lleva a cabo un órgano denominado Consejo Regulador. La marca de calidad 'Cava' tiene a todos los efectos la consideración de denominación de origen.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA

En la actualidad sólo existen dos marcas de vinos de calidad con denominación de origen calificada, se trata de la DOC Rioja y la DOC Priorat.

Además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, las DOC deberán cumplir unas condiciones adicionales, como la delimitación de los viñedos de producción, el uso exclusivo de la bodega para elaboración de vino, el embotellado directo en la propia bodega y un estricto sistema de control por parte del Consejo Regulador. Además toda DOC debe haber sido previamente una DO durante un periodo de al menos 10 años.

VINO DE PAGO

Por último, como máximo reconocimiento a la calidad de los vinos, la Ley de 2003 incluye la denominación "Vino de Pago". Se entiende por "pago" el sitio rural con características y microclima propios que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares. Para poder ser reconocido como "pago" un determinado lugar debe cumplir una serie de requisitos: Haber pertenecido a una DO durante al menos 10 años, que el nombre del pago lleve al menos 5 años utilizándose de forma habitual en el mercado para identificar sus vinos, que sean elaborados y embotellados en las proximidades del viñedo y por los propietarios del viñedo (empresa o persona), que la uva proceda del pago y sea tratada separadamente a otros vinos, y que se establezcan controles de calidad integral.

En la actualidad, en España existe únicamente 14 vinos de pago, son: Finca Élez (Bodega Manuel Manzaneque), Dominio de Valdepusa (Bodega Marqués de Griñón), Guijoso (Bodega Sánchez Muliterno), Dehesa del Carrizal (Bodega Dehesa El Carrizal), Pago de Arinzano (Bodega Julian Chivite), Pago de Otazu (Bodega Otazu), Prado de Irache (Bodega Irache), Pago Florentino (Bodega Arzuaga Navarro), Campo de La Guardia (Bodega Martúe), Aylés (Bodega Pago de Aylés), Pago Calzadilla (Bodega Uribes Madero), El Terrazo (Bodega Mustiguillo), Chozas Carrascal (Bodega Chozas Carrascal) y Casa del Blanco (Bodega Casa del Blanco).

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