Las medidas de inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola entran en vigor

Publicadas en el BOE las medidas de inversiones para mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos españoles

Redacción

Viernes 18 de Noviembre de 2011

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Esta normativa recoge las medidas de inversiones para mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos españoles

Copa de vino tinto


Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola y que entrará este sábado, 19 de noviembre de 2011, en vigor.

Esta normativa recoge las disposiciones que regulan la medida de inversiones, con el objetivo de contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos españoles.

La medida de inversiones regulada en este real decreto forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue comunicado a la Comisión Europea en 2008 y que recibió la aprobación del Ejecutivo comunitario.

Los apoyos recogidos en la medida no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que la financian proceden exclusivamente de la Unión Europea, indica la norma.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) como las comunidades autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y la ejecución de la misma se contará, además, con el asesoramiento de las organizaciones representativas del sector.

La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una materia de carácter "marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria, de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia constitucional", según precisa la norma.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados.

Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, su calendario previsto de ejecución y el país en el que se desarrollan.

Podrán ejecutarse en uno o dos periodos contados desde la fecha de solicitud hasta el 1 de julio del año 2012 o de 2013, según corresponda, sin posibilidad de prórroga.

En ningún caso la finalización del proyecto de inversión será posterior al 1 de julio de 2013. Los proyectos se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen, aunque se podrán conceder anticipos con cargo al primero de los ejercicios presupuestarios para el que se haya presentado la solicitud.

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