SILICIE: Bodegas con volumen de producción anual hasta 100000 litros Especialidades en contenido y plazos

SILICIE ELABORADORES DE VINO ¿Son iguales los plazos de suministro y el contenido de los asientos contables a SILICIE para todos los...

Lunes 18 de Mayo de 2020

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SILICIE ELABORADORES DE VINO

¿Son iguales los plazos de suministro y el contenido de los asientos contables a SILICIE para todos los elaboradores de vino?

Los establecimientos autorizados como elaboradores de vino (CAE V1), fábricas a los efectos de los Impuestos Especiales, son sujetos obligados a la llevanza de la contabilidad de existencias mediante SILCIE.

Los elaboradores de vino, por sus especiales características y el tipo 0 de Impuesto Especial de los productos, siempre han tenido singularidades en sus obligaciones de llevanza de la contabilidad de existencias respecto al resto de sujetos obligados y SILICIE ha mantenido las diferencias.

Y en SILICIE no solamente hay diferencias para los Elaboradores de Vino en general respecto al resto de sujetos obligados, sino que dentro de las bodegas se han establecido peculiaridades para un grupo de ellas: las que tengan un volumen de producción anual que no supere los 100.000 litros.

En la nueva era SILICIE, este tipo de bodegas son sin ninguna duda los establecimientos con más opciones y facilidades para la llevanza de la contabilidad de existencias:

La primera especialidad se encuentra en la obligación misma de cumplimiento de SILICIE. Será obligatorio salvo que se solicite autorización para la llevanza de la contabilidad en papel.

Los elaboradores de vino de menos de 100.000 litros anuales que soliciten autorización para la llevanza de la contabilidad en papel, deberán habilitar los libros foliados previamente, los movimientos se registrarán en el momento de producirse y mantendrán la obligación de presentación de la Declaración de Operaciones (Modelo 553).

Los elaboradores de vino de menos de 100.000 litros anuales que lleven la contabilidad a través de SILICIE, tendrán dos opciones de cumplimiento y en ambos casos ya no será obligatorio que presenten el Modelo 553.:

A. Directamente a través de la plataforma SILICIE de la AEAT rellenado el formulario de alta y gestión de asientos.

ANOTACIÓN EN CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS = SUMINISTRO A LA AEAT: La regla general es que cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. Pero en el caso de los elaboradores de vino se da la posibilidad de asentar la información y suministrarla de forma agregada en un único asiento para diversos movimientos:

  • Entrada materias primas: dos opciones: a) a las 24h siguientes a la entrada individual de las materias primas o b) a las 24h hábiles siguientes a la finalización del mes para envíos agregados de todas las entradas durante un mes.
  • Elaboración de vino o mosto: un asiento agregado con toda la producción mensual a las 24h hábiles siguientes a la finalización del mes.
  • Salidas de producto: en las ventas al por menor con devengo de Impuesto Especial y no Exentas, hay dos opciones, suministrar los movimientos de forma individual o agruparlos diariamente por código arancelario. Para el resto de ventas, se anotarán en la contabilidad en el momento de producirse. El suministro de estos movimientos a la AEAT será hasta las 24h hábiles siguientes a la realización del movimiento.

B. A través de su sistema informático interno: en este caso será obligatorio haber optado expresamente por este sistema y el mes de agosto podrá ser considerado inhábil. Las reglas especiales de cuando se anotan en contabilidad los movimientos y cuando se suministran a la AEAT son las siguientes:

ANOTACIÓN EN CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS: La regla general es que cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. Pero igual que en el caso anterior, se da la posibilidad de asentar la información de forma agregada en un único asiento para diversos movimientos:

  • Entrada materias primas: a la entrada de la materia prima en el establecimiento de forma individual.
  • Elaboración de vino o mosto: único asiento agregado último día del mes.
  • Salidas de producto: en las ventas al por menor con devengo de Impuesto Especial y no Exentas, hay dos opciones, anotar los movimientos de forma individual o agruparlas diariamente por código arancelario. Para el resto de ventas, se anotarán en la contabilidad en el momento de producirse.

SUMINISTRO DE MOVIMIENTOS A LA AEAT:

  • Hasta el último día hábil del mes de agosto (o primer día hábil de septiembre en caso de que se haya optado por considerar inhábil agosto): los movimientos de diciembre a julio.
  • Hasta el último día hábil del mes de diciembre: los movimientos de agosto a noviembre.

Ventajas y facilidades en el cumplimiento de las obligaciones de contabilidad de existencias en la era SILICIE, que sin embargo gran parte solo se mantendrán mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre del Vino y Bebidas Fermentadas sea cero.

Natalia Hidalgo Sebastián, Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero - [email protected] 

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