Antonio Viñal, autor del Código Vitivinícola: “El grado de conocimiento de la normativa vitivinícola entre el sector es muy desigual”

“La obtención de autorización para plantar superficies de viñedo de uva de vinificación, o para poder proceder al arranque y replantación ha planteado no pocas dudas y dificultades”

Carmen Fernández

Martes 07 de Marzo de 2017

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Antonio Viñal Casas

Plantaciones ilegales y obligaciones de arranque, la declaración de productos y existencias, documentos de acompañamiento en el transporte, etiquetado y registro de productos, la publicidad... son muchas las dudas legales que se le plantea al profesional del sector vitivinícola y habitualmente escaso su conocimiento sobre reglamentos de aplicación, normativa autonómica, nacional y europea...

La gran profusión de normas e incluso leyes del sector del vino hacía necesario contar con algún tipo de compendio en el que se recogieran las normativas fundamentales que atañen a las cuestiones legales de este sector, que son muchas y de diversa índole.

Detectado el problema, el despacho Antonio Viñal & Co. se puso a la tarea de compilar de forma orgánica, sistemática y selectiva la legislación comunitaria, estatal y autonómica más relevante que se recoge, por vez primera, en el Código Vitinícola, editado por Aranzadi Thomson Reuters.

La publicación, que cuenta con versión en papel y digital, se presenta estos días en diferentes localidades con un objetivo claro: evitar que el profesional pierda tiempo (y con ello productividad y rentabilidad) buscando información desperdigada en boletines y diarios oficiales. Para conocer algo mejor sus ventajas hablamos con su impulsor, Antonio Viñal.

Es la primera ocasión en la que se hace esta compilación de legislación relativa al vino en España en forma de volumen o compilación editada?

Esta es, en efecto, la primera ocasión en que se publica en España una compilación de esta naturaleza. Pero, en todo caso, no es una compilación más, sino una compilación caracterizada por ser orgánica -las normas que la integran forman un todo-; sistemática -están ordenadas y agrupadas espacial y materialmente-; y selectiva -son todas las que están, pero, por razones de volumen y extensión, no están todas las que son, aunque sí las más relevantes-.

¿Qué grado de conocimiento tiene el sector vitivinícola de la legislación que le atañe al desarrollo de sus actividades?

A pesar de que nuestro Código Civil impone el conocimiento de la normativa vigente al decir que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", el grado de conocimiento de esta normativa, tanto en el sector vitivinícola como en otros sectores, es muy desigual. En muchas ocasiones depende de la estructura y dimensión de las empresas: cuanto más pequeñas son, menos recursos materiales y humanos poseen y más dificultades tienen, por tanto, para estar al corriente de sus derechos y obligaciones.

Hay muy poca literatura legal referente a la legislación vitivinícola, que se encuentra dispersa en numersas webs, diarios y boletines oficiales, ¿qué les llevó a acometer la tarea de recopilar estos textos? ¿cuál es la vinculación y la experiencia del bufete en el ámbito vitivinícola?

La aventura de acometer la recopilación de esta normativa ha estado vinculada a nuestro papel de asesores de la Asociación de Empresarios Bodegueros Rías Baixas y de la Asociación de Empresarios Bodegueros de Valdeorras, Asociaciones que desempeñan sus actividades empresariales en el ámbito de estas dos Denominaciones de Origen. Al evacuar informes y dictámenes sobre las distintas cuestiones que nos han ido planteado en el transcurso del tiempo, nos encontramos con la dificultad que suponía la fragmentación y dispersión de las normas que disciplinan este sector, lo cual duplicaba el esfuerzo y el tiempo que teníamos que dedicar a dicha evacuación. De esta dificultad surgió la iniciativa de confeccionar una compilación que hiciera más fácil y accesible la consulta de la legislación comunitaria, estatal y autonómica vigente.

Algunos aspectos del derecho vitivinícola son de competencia nacional, otros de competencia plenamente autonómica, sin olvidar la legislación europea, ¿qué consultas/dificultades suelen transladarles desde este sector? ¿Cuáles son sus dudas o consultas más habituales?

Las dudas que nos suelen plantear de forma más recurrente guardan relación con las plantaciones ilegales y obligaciones de arranque, la declaración de productos y existencias, los documentos de acompañamiento en el transporte, el etiquetado, el registro de productos, la publicidad; pero, también, la competencia desleal, la negociación colectiva, la exportación a terceros mercados, etc.

La legislación europea con modificaciones como las relativas a los derechos de plantación ha generado algunas inquietudes en el sector, ¿les trasladan dudas a este respecto?

La legislación europea (en concreto, el Reglamento 1308/2013, el Reglamento Delegado 2015/560 y el Reglamento de Ejecución 2015/561, que regulan, entre otras cosas, la gestión y control de las plantaciones de viñedo) ha traído consigo la modificación de la legislación española ( Real Decreto 313/2016, que modifica a su vez los Reales Decretos 739/2015 y 740/2015) y una y otra la modificación de la normativa autonómica ( Decreto 3/2017 de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Ley 1/2017 de la Comunidad Autónoma de La Rioja). La necesidad de obtener una autorización, no transferible, para poder plantar superficies de viñedo de uva de vinificación, o para poder proceder al arranque y replantación, o, simplemente, a la conversión de derechos, ha planteado, desde luego, no pocas dudas y dificultades.

En enero de este año comenzó la implantación del nuevo Código de Autorregulación del Vino en publicidad y comunicaciones comerciales, ¿cree que va a generar alguna dificultad o dudas en el sector?

El Código de Autorregulación del Vino no es una norma legal, sino negocial, cuyo cumplimiento está limitado a las empresas y asociaciones que forman parte de la Federación Española del Vino, o a aquellas otras que, sin serlo, se han adherido a él. Aclarado ésto, y al ser dicho cumplimiento obligatorio para las empresas y asociaciones que se encuentren en esta situación, y voluntario para el resto, en principio su observancia -aconsejable- no debe plantear ningún problema.

¿Se esperan novedades/cambios en esta legislación (a nivel nacional, autonómico o europeo) para este 2017 o la implantación de alguna normativa?

En tanto en cuanto no se publique una nueva edición de la edición en papel iremos incorporando las novedades legislativas que se han ido produciendo desde principios de año, como el Decreto 3/2017 de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la Ley 1/2017 de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la versión digital y, con posterioridad, a la del papel.

Carmen Fernández
Licenciada en CC de la Información y especializada en enogastronomía y turismo
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