Clasificación de los vinos españoles

Escrito porManyo Moreira

Viernes 12 de Febrero de 2010

Existen varias menciones para clasificar los vinos. Seguramente la más conocida es la denominación de origen (D.O.), pues bien, existen más tipos de categorías que van en orden ascendente según el siguiente gráfico

Esta pirámide nos indica el grado mínimo de compromiso que se le exige a un vino y/o viñedo para que adquiera una de sus calificaciones ¿qué quiero decir con esto? que para que un vino pueda llevar la contraetiqueta de una denominación de origen, por ejemplo,  tendrá que cumplir más requisitos que un vino que se encuentre en la categoría de vino de la tierra. Esto no garantiza que su calidad sea mejor, pues ahí entran en juego muchos factores como la ubicación y orientación de los viñedos, el buen hacer del viticultor y el elaborador, etc.

Esto nos debería de valer para no caer en el erróneo tópico de pensar que un vino con denominación de origen nos gustará más que otro que se encuentre en una categoría inferior de la pirámide.

Vinos de pago: Es la denominación de origen llevada a la máxima expresión. Es una de las grandes novedades de la ley y también uno de sus puntos más polémicos. Hace referencia a un viñedo concreto y tanto la bodega como la nave de embotellado deben de estar dentro de ese terreno.

 D.O.Ca.: (DOQ - Denominació d'Origen Qualificada en catalán): Denominación de origen calificada. Esta categoría está reservada a las zonas que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo: que hayan pasado al menos 10 años desde el reconocimiento como D.O., que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción…

D.O.: Constituye el marco legal para garantizar y respaldar la producción de un producto íntegramente realizado dentro del marco territorial sujeto a regulación. El vino con D.O. no puede contener uvas o vinos procedentes de otras zonas. El organismo que controla una D.O. es el consejo regulador (cada D.O. tiene uno). Son vinos procedentes de un área de producción delimitada y elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad. La ley establece que para acceder a la D.O. la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente (con una antelación mínima de 5 años) para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.

Vinos de calidad con demarcación geográfica: vinos elaborados en una región determinada con aspiración a convertirse en D.O. La calidad de las uvas, reputación o características se deben al medio geográfico, al factor humano o ambos.

Vinos de la tierra: vinos procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las D.O. Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España. Se establece una graduación mínima y unas características físico-químicas y organolépticas de los vinos amparados.

Vinos de mesa: Cuando en vino no está acogido a ninguna de estas categorías. Es el escalafón más bajo de la pirámide. 

Un artículo de Manyo Moreira