Cómo afectará el Brexit al envío de vino

Todas las exportaciones realizadas al Reino Unido a partir del 1 de abril pasarán a estar sujetas a las siguientes medidas

Jordi Porcel Gomila

Martes 08 de Enero de 2019

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El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). El acuerdo de retirada, negociado entre la UE y el Reino Unido, que deberá ratificarse tanto por el Consejo y el Parlamento europeos como por el Parlamento británico, contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido, en relación al mercado interior, Unión Aduanera y políticas comunitarias.

El 14 de noviembre de 2018 se publicó una Declaración Política que establece las bases de la relación futura, una vez finalizado el periodo transitorio, pero, llegada la fecha de salida (29 de marzo de 2019) sin acuerdo en vigor, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer Estado, lo cual podría tener un efecto significativo en la organización y flujos logísticos de los operadores económicos, así como en la imposición indirecta de los mismos.

ADUANAS

El BREXIT implicará que los flujos de mercancía entre Reino Unido y UE dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Eso implica que, para enviar o recibir mercancía de Reino Unido, habrá que presentar declaración de exportación/importación o vinculación a otro régimen aduanero, realización de controles aduaneros, pago de derechos arancelarios y de otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras deben disponer de un número de EORI, válido y único en toda la UE.

IVA

Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa del IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

Las entradas de mercancías desde Reino Unido dejarán de considerarse adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia de esto es que el IVA se liquida con la declaración de importación y debe ingresarse en los plazos correspondientes.

El ingreso del IVA se realiza en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento), salvo que el interesado opte por el pago en diferido, para lo cual debe presentar el IVA mensualmente. En caso de que el periodo fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el REDEME y, en este caso, quedará obligado al SII (Suministro Inmediato de Información).

Al no tratarse de operaciones intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

IMPUESTOS ESPECIALES

Las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se convierten en exportaciones/importaciones y, por tanto, se les aplica la normativa aduanera de la Unión.

La aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido, pues el EMCS resulta aplicable únicamente en relación con los productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados Miembros.

Para el envío de productos sujetos a Impuestos Especiales a Reino Unido, no podrá realizarse en régimen suspensivo, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia, sino que se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para exportaciones.

En cuanto a la recepción de productos sujetos a Impuestos Especiales de Reino Unido, no podrán recibirse en régimen suspensivo, y no podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico.

Actualmente no existen certezas acerca de la nueva relación entre Reino Unido y la Unión Europea cuando finalice el régimen transitorio, pues todo dependerá del acuerdo al que lleguen los dos entes. A saber, que el Reino Unido adopte el modelo de tercer Estado sin acuerdo preferencial, que ambos firmen un acuerdo bilateral preferencial, que el Reino Unido adopte un modelo de Unión Aduanera (como el caso de Andorra o Turquía), que Reino Unido se integre en la Asociación Europea de Libre Comercio, o bien otra solución innovadora.

Hasta entonces, la inseguridad existente seguirá afectando, cómo desde que se conoció el resultado del Referéndum británico, de modo negativo en las relaciones entre los operadores económicos del Reino Unido y el resto de la Unión.

Jordi Porcel Gomila
Abogado especializado en tributación indirecta en FIDE Asesores Legales.
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