El juez archiva la causa contra bodegas Félix Solís y García Carrión por falta de pruebas

La investigación no logró demostrar con claridad la existencia de delitos de publicidad engañosa y estafa

Martes 21 de Enero de 2025

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El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha decidido archivar de manera provisional la causa contra las bodegas Félix Solís y García Carrión, junto a sus administradores y dos entidades certificadoras, por presuntos delitos relacionados con la comercialización de vinos de la Denominación de Origen Protegida Valdepeñas. La investigación se centraba en la venta de vinos etiquetados como crianza, reserva y gran reserva que, supuestamente, no cumplían los requisitos de envejecimiento y almacenamiento en barrica de roble o botella.

La resolución responde a la petición de archivo formulada por la Fiscalía, que argumentó la falta de pruebas suficientes para sostener una acusación penal sólida. Según el auto, el descontrol administrativo y de supervisión por parte de los operadores del sector, incluyendo productores, entidades certificadoras y la propia Administración Pública, ha dificultado determinar si los vinos comercializados eran de calidad inferior a lo indicado en sus etiquetas. El juez considera que este descontrol "parece haber conducido a un sistema de control meramente formal, más que real", y señala que las posibles sanciones deberán abordarse en el ámbito administrativo o civil.

El caso, abierto en abril de 2021 tras una denuncia de la Fiscalía, investigaba a cuatro bodegas de Valdepeñas: Félix Solís, García Carrión, Fernando Navarro y Fernando Castro. Las últimas dos quedaron exoneradas en octubre de 2023. También se dirigió el procedimiento contra las certificadoras Sohiscert SA y Liec Agroalimentaria SL como presuntas colaboradoras necesarias en los hechos. La investigación abarcó el periodo entre 2017 y 2019, cuando las bodegas habrían vendido grandes volúmenes de vino con etiquetas de calidad que no cumplían los requisitos estipulados por la normativa de la Denominación de Origen.

El juez subrayó que la investigación incluyó análisis documentales, declaraciones de testigos y peritajes, pero no logró demostrar con claridad la existencia de los delitos de publicidad engañosa y estafa. En cuanto a la publicidad engañosa, el auto señala que no se evidenció un perjuicio grave y manifiesto para los consumidores, elemento necesario para configurar esta infracción penal. Sobre la estafa, se concluyó que no se pudo establecer el engaño con la firmeza requerida.

La documentación recopilada reveló discrepancias entre los volúmenes declarados y comercializados. Por ejemplo, Félix Solís habría vendido más de 4,6 millones de litros de vino etiquetado como crianza, reserva y gran reserva por encima de lo declarado al Consejo Regulador, mientras que en el caso de García Carrión, los datos apuntaban a diferencias en los registros de producción y comercialización de más de 15 millones de litros.

El juez ha decidido remitir los hechos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para que adopte las medidas administrativas que considere oportunas.

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