¿Cómo nos afecta la nueva Ley de Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas?

Las principales novedades de esta norma respecto a la actual normativa vigente pasa por limitar el consumo, tanto a menores como a mayores de edad, en sitios públicos, así como una dura restricción de la publicidad

Madrid

Viernes 20 de Junio de 2014

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El Consejo de Ministros ha recibido recientemente un informe de Ana Mato, Ministra de Sanidad y Consumo, sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores.

Según informaciones de la Moncloa, el objetivo final de esta nueva ley es proteger la salud de los menores de dieciocho años.

Para ello, el equipo de Ana Mato ha redactado una serie de acciones que recogerá la futura Ley y que se llevará a cabo en distintos ámbitos con la intención de prevenir y reducir el consumo de alcohol, "un fenómeno que se ha extendido en los últimos años en España", según fuentes de la Moncloa.

Aunque la finalidad de esta Ley es "reducir las consecuencias negativas para su salud y para el desarrollo físico, intelectual y personal", algunos sectores a los que afecta directamente la nueva norma ya han manifestado su primeras críticas acusándola de ser una Ley que "ataca al producto" y no a las conductas o malos hábitos.

Así, desde Extremadura la organización agraria APAG-ASAJA ha alertado esta misma semana sobre las "gravísimas consecuencias" que supondría la aprobación de esta nueva normativa.

Por su parte, la Asociación Gallega de Cooperativas Agrarias (AGACA) ha comunicado que se trata de una "medida desproporcionada e ineficaz que atenta contra la libertad" informando asimismo que se trata de un "problema de conducta, por tanto, prohibir, reprimir, marginar y demonizar el producto, se aleja de lo que debería constituir una prioridad para las autoridades: la educación y la prevención".

Claves para entender la Ley

Las principales novedades de esta norma respecto a la actual normativa vigente pasa por limitar el consumo, tanto a menores como a mayores de edad, en sitios públicos, así como una dura restricción de la publicidad, que se puede sintetizar en los siguientes puntos:

1- Presentar el carnet de conducir para comprar bebidas

La nueva ley pretende poner cerco a la demanda. Así, los establecimientos deberán exigir la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir a los jóvenes que deseen comprar bebidas alcohólicas, para comprobar su mayoría de edad.

2- Reducir las ventas de bebidas alcohólicas

Además de limitar la demanda, la futura ley, sin detallar los mecanismos específicos para llevarla a cabo, pretende restringir la oferta reduciendo las ventas de bebidas alcohólicas al limitar la cantidad de producto disponible en el mercado.

3- Prohibida la venta en máquinas expendedoras

Se prohíbe también la venta de cualquier bebida con contenido de alcohol a través de máquinas automáticas, salvo que concurran determinados requisitos, como la ubicación en lugares que permitan su control por parte del dueño o los trabajadores del local.

4- Prohibido el consumo a menores de edad en sitios públicos

Se prohíbe el consumo de alcohol por menores en las vías y zonas públicas, y en cualquier tipo de establecimiento de acceso público.

5- Prohibido el consumo a mayores de edad en sitios públicos

Se prohíbe la venta y el consumo de alcohol a cualquier persona (no sólo menores) en instalaciones deportivas, recreativas o de esparcimiento, centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria, de bachillerato, de FP y educación especial; centros de protección y de atención a menores, y en cualquier otro lugar donde se realicen actividades dirigidas a menores.

6- Prohibida la publicidad en sitios públicos

El Anteproyecto prohíbe cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, o patrocinio de bebidas alcohólicas que se realice en lugares donde está prohibida su venta y consumo (puntos 4 y 5 anteriores). Asimismo se prohíbe la publicidad dirigida directamente a los menores de edad.

7- Prohibida la publicidad en Televisión y Radio

Se establece que no podrán emitirse anuncios de cualquier tipo de bebida alcohólica entre las 6 de la mañana y las 22 horas, tanto en televisión como en radio. La nueva norma no modifica la actual legislación en cuanto a bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20º, que no podrán anunciarse nunca en televisión o radio.

8- Prohibiciones de publicidad en publicaciones impresas

Con respecto a las publicaciones impresas (libros, periódicos, revistas, folletos, etcétera), queda prohibido todo tipo de publicidad dirigidas a menores. En el resto, no se podrá insertar publicidad sobre bebidas alcohólicas ni en la portada y contraportada, ni en las secciones de deportes y pasatiempos, y las secciones dirigidas a menores.

9- Prohibida la publicidad en empresas de transportes, diversión y ocio

Con la entrada en vigor de esta norma quedará prohibida, asimismo, la inserción de publicidad en medios de transporte de uso público y estaciones, puertos y aeropuertos; centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos durante las proyecciones o representaciones a las que pueden acceder menores; salas de fiesta y discotecas durante el periodo de tiempo en el que está permitida su entrada, así como la instalación de carteles u otro tipo de soportes a una distancia inferior a quinientos metros lineales de centros educativos o de atención a menores.

10- Prohibido los argumentos de venta

No se podrán utilizar determinados argumentos, símbolos y mensajes que inciten al consumo por parte de los menores.

No se podrá emplear anuncios con deportistas, personajes de relevancia pública o menores.

Tampoco se podrá asociar el consumo de alcohol con mejoras de rendimiento o consecución del éxito en el terreno social, profesional o sexual, con propiedades terapéuticas, sedantes o estimulantes, o con la práctica del deporte, la conducción de vehículos o la asistencia a espectáculos deportivos.

Del mismo modo, no se podrá ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.

Infracciones y sanciones

30 a 600 euros para las infracciones leves (como no exponer en un lugar visible para el público el cartel de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores)

601 a 10.000 euros las graves (como vender alcohol a menores);

10.000 hasta 600.000 las muy graves (como vender alcohol a menores en centros educativos o hacer publicidad o patrocinio de estas bebidas entre los menores).

La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta aspectos como la capacidad económica del infractor, la habitualidad de la infracción, la repercusión de la infracción, el número de menores afectados, el beneficio reportado al infractor, etc.

En los casos en los que sea declarada la responsabilidad de un menor, responderán con él sus padres o tutores.

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