Miércoles 22 de Julio de 2026
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La Agencia Tributaria de Corea del Sur aprobó este martes, 21 de julio, una revisión de las normas que deben cumplir los vendedores de alcohol rectificado, una materia prima usada en la elaboración de bebidas espirituosas y en otros usos industriales. La medida, publicada con el número 2026-25, cambia además la denominación de la norma anterior, que pasaba por regular solo a los mayoristas, para incluir también a los minoristas de alcohol industrial y de alcohol de fermentación.
La nueva regulación fija qué vehículos y recipientes pueden utilizarse para transportar este producto. La autoridad tributaria surcoreana admite cuatro opciones: camiones cisterna exclusivos para alcohol rectificado, camiones cisterna exclusivos para transporte de alimentos, bidones tipo tambor y recipientes metálicos estañados. Cuando se use un camión cisterna destinado a alimentos, deberá pasar por una empresa especializada en limpieza y el operador tendrá que conservar en el establecimiento el certificado que lo acredite.
La norma también concreta los volúmenes permitidos en algunos envases. El transporte en tambores deberá hacerse en unidades de 200 litros. En los recipientes estañados, las salidas deberán realizarse en formatos de 50, 20, 10 o 5 litros.
El texto ordena asimismo quién debe asumir cada tramo del transporte. El mayorista será responsable del traslado desde la planta productora hasta su punto de venta, incluidos los depósitos auxiliares, y también desde ese punto hasta el establecimiento del minorista. Como excepción, el productor podrá transportar directamente el alcohol anhidro y el alcohol sintético industrial cuando los venda al minorista.
En el último tramo, desde el establecimiento del minorista hasta la fábrica o lugar de entrada del usuario final, el transporte corresponderá al minorista. La norma abre una excepción para acelerar el suministro de alcohol de fermentación, incluido el alcohol rectificado purificado: si se hace constar en la declaración de compra y en la declaración de salida, el mayorista podrá llevarlo directamente al usuario final.
La revisión incorpora además una previsión específica para los fabricantes de bebidas alcohólicas. El alcohol rectificado comprado para elaborar bebidas deberá ser transportado por el mayorista desde la planta productora hasta la fábrica elaboradora. No obstante, si la operación es directa entre productor de alcohol rectificado y fabricante de bebidas, el productor podrá encargarse del traslado hasta la planta elaboradora. En ese caso solo podrá mover partidas que hayan obtenido resultado apto en el análisis de calidad y deberá entregar ese informe analítico al fabricante.
La autoridad fiscal añade otra posibilidad para agilizar entregas: cuando el mayorista cuente con autorización para sacar producto sin pago previo del impuesto sobre bebidas alcohólicas, o cuando se busque facilitar el transporte y acelerar el suministro, podrá enviar la mercancía directamente desde la planta productora hasta las instalaciones del usuario final sin pasar por su propio almacén. Esa circunstancia deberá figurar en la documentación de compra y salida prevista por la normativa.
Las obligaciones administrativas también se refuerzan. Los mayoristas tendrán que comunicar a la oficina tributaria competente sus compras antes de la fecha prevista de adquisición y notificar las entradas realizadas antes del día 10 del mes siguiente al de recepción. Si compran alcohol exento para exportación o suministro autorizado, deberán presentar junto con el productor la solicitud correspondiente. Lo mismo ocurrirá con las compras sin impuesto devengado o con las destinadas a usos especiales industriales no alimentarios, que exigirán aprobación previa y documentación adicional.
Además, los mayoristas solo podrán adquirir producto que haya superado el análisis oficial de calidad. Si aparece una partida no apta, deberán conservar el informe analítico durante tres años desde la fecha de evaluación. En las ventas, solo podrán suministrar alcohol rectificado a fabricantes de bebidas alcohólicas o a minoristas autorizados y tendrán que comunicar las salidas antes del día 10 del mes siguiente al de expedición.
La norma obliga también a informar a Hacienda cuando se creen, amplíen o mejoren instalaciones y equipos de almacenamiento o venta, incluidos edificios y terrenos vinculados al punto de venta. Ese aviso deberá presentarse en un plazo máximo de 20 días desde la modificación.
Para los minoristas de alcohol industrial, la regulación precisa que deberán comprar alcohol no destinado a bebidas a mayoristas autorizados o importadores especializados. Como excepción, podrán adquirir directamente al productor el alcohol sintético industrial y el alcohol anhidro. También tendrán que comunicar sus compras antes de la fecha prevista, salvo en supuestos ya cubiertos por autorizaciones fiscales previas o certificados de usuario final.
Aunque la regulación se centra en Corea del Sur y en un producto intermedio, su efecto puede alcanzar a proveedores y fabricantes del sector de bebidas, sobre todo en destilados. Las nuevas exigencias sobre transporte directo, análisis de calidad y documentación pueden influir en la logística del alcohol base usado para destilación y en el cumplimiento del etiquetado obligatorio en recipientes destinados a usos no alimentarios.
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