Miércoles 30 de Julio de 2025
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El pasado 2 de julio, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 562/2025, que introduce un nuevo marco para los controles oficiales en la cadena agroalimentaria. Esta norma afecta de manera directa al sector del vino, especialmente a los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP). El objetivo principal es adaptar la legislación española al Reglamento europeo 2017/625 y dejar atrás la normativa nacional de 1983, que ya no respondía a las necesidades actuales del sector.
El real decreto diferencia entre los controles generales de la cadena agroalimentaria y los controles específicos para los vinos con figuras de calidad. Sin embargo, establece un procedimiento similar para ambos casos, con mayores garantías para los operadores. Los agentes encargados del control oficial pasan a tener la consideración de autoridad. Esto les permite acceder a bodegas, medios de transporte y explotaciones sin necesidad de avisar previamente. Además, pueden revisar documentación sobre trazabilidad y también registros industriales, mercantiles y contables si lo consideran necesario. Durante las inspecciones, estos agentes pueden tomar fotografías o grabar vídeos como parte del registro.
Uno de los cambios más importantes se refiere al procedimiento de toma de muestras. El agente debe informar al operador, antes o durante el muestreo, sobre su derecho a pedir que se recoja una cantidad suficiente de producto para permitir un segundo análisis. Esta actuación debe quedar reflejada por escrito en el acta correspondiente, indicando si se recogió o no esa cantidad adicional y justificando la decisión en caso negativo.
Si el primer análisis da un resultado desfavorable, el operador tiene diez días hábiles para solicitar un segundo dictamen pericial. Este dictamen puede consistir en una revisión documental completa del proceso, desde el muestreo hasta el primer análisis, realizada por un experto cualificado elegido por el propio operador. Si se recogió muestra suficiente en el primer momento, el operador puede pedir también un segundo análisis. Este segundo análisis tendrá prioridad sobre el primero y podrá realizarse en un laboratorio oficial elegido por el operador, siempre que cumpla los requisitos legales y no haya conflictos de interés.
La nueva regulación también aclara las responsabilidades en caso de incumplimiento. Para los vinos embotellados y etiquetados, la responsabilidad recae sobre el operador bajo cuyo nombre o razón social se comercializa el producto. En el caso de vinos a granel, será responsable quien tenga físicamente el producto, salvo que se demuestre que la causa del incumplimiento corresponde a un tenedor anterior.
Para facilitar la adaptación a estos cambios, la norma prevé un periodo transitorio de doce meses. Durante este tiempo, los nuevos procedimientos sobre toma de muestras y análisis para vinos con DOP e IGP no serán obligatorios. Así, tanto los consejos reguladores como las bodegas podrán ajustar sus sistemas internos a las nuevas exigencias legales antes de su aplicación definitiva.
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