La Denominación de Origen Calificada Rioja mira hacia el terruño

La creación de la nueva figura de Viñedo Singular, entre otras de las grandes apuestas de este territorio, que amplía la producción e incorpora espumosos, blancos y rosados, de calidad, al tiempo que revisa las categorías de envejecimiento de su tradicional oferta

Carmen Fernández

Miércoles 18 de Septiembre de 2019

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En el marco del actual proceso de enriquecimiento de su porfolio, puesta en valor y afianzamiento de su liderazgo como referente de los vinos de España, la Denominación de Origen calificada Rioja ha dado un paso más al incorporar nuevas indicaciones geográficas y revisar así sus tradicionales categorías de envejecimiento en barrica, una de sus grandes señas de identidad y principal baluarte de la región.

En este proceso, enclavado en la última fase de su plan estratégico de Rioja 2005-2020, ha impulsado la creación de nuevas referencias para la clasificación de sus vinos amparados con las que se quiere poner en valor el origen singular del terruño del que se obtienen, recogiendo su diversidad y su singularidad. De ahí la actualización de la identificación de los vinos de zona, vinos de municipio y la creación de la figura de Viñedo Singular.

La primera, Vino de Zona, estaba establecida desde 1998 e identificaba tres (sub), zonas: Rioja Alta, Rioja Baja - ahora identificada como Oriental- y Rioja Alavesa. En el pliego de condiciones actualizado, la DOCa quiere dar una mayor visibilidad a la zona en la etiqueta y cambia el término subzona por "zona" que, gana peso en la etiqueta, pudiendo ocupar el mismo tamaño que la palabra Rioja. Asimismo, la trazabilidad estará garantizada por la inclusión de dos nuevos caracteres en la contraetiqueta, "VZ", Vino de Zona. Para poder incluir la zona en el etiquetado se debe realizar todo el proceso de elaboración, crianza y embotellado en ese territorio. Excepcionalmente se permite un 15% del volumen de uva procedente de municipios colindantes a la zona, siempre y cuando se producción se maneje durante al menos 10 años. Con ello se pretende que esta excepción para ese 15% responda a proyectos familiares ubicados a caballo de los límites de una zona o en todo caso de largo plazo.

Lo mismo ocurre con el Vino de Municipio, que se podía incluir desde 1999 pero que no ha sido hasta fechas recientes en que ha ganado interés su uso tanto por parte de bodegueros como de consumidores, interesados en acotar la procedencia del vino. Con la implementación de los nuevos cambios y tras la comprobación previa por parte del Consejo Regulador, las bodegas podrán incluir el indicador de municipio con el término "vino de" y uno de los 144 municipios en los que se extiende esta Denominación de Origen Calificada. La mención al municipio deberá situarse debajo de la mención de Rioja y, si así se desea, también de la de la zona en la que se elabore y deberá cumplir los mismo parámetros que los exigibles para el vino de zona: uva procedente exclusivamente del municipio, elaboración y embotellado en el mismo municipio, permitiéndose hasta un 15% de uva de municipios colidantes, a condición de una vinculación del viñedo de al menos de diez años, como se ha explicado anteriormente.

PUESTA EN VALOR DE LOS PARAJES SINGULARES

Pero la gran novedad, sin duda, en el ámbito de los indicaciones geográficas viene de la mano de la incorporación del Viñedo Singular, que hace referencia a un paraje concreto entendiendo como tal una entidad geográfica con una extensión menor que la de un municipio y que posee unas características agrogeológicas y climatológicas que otorgan a los vinos que salen de estos territorios unas características diferenciales. La nueva indicación responde a la necesidad de identificar terruños singulares de forma ordenada en el etiquetado de los vinos. Para poder optar a este indicativo, el 100% de la materia prima debe proceder de las parcelas catalogadas como Viñedo Singular mientras que el proceso de elaboración, crianza y embotellado deberá realizarse en la misma bodega cuyo proyecto deberá tener vinculación de al menos 10 años cuando el viñedo, cuya edad no será inferior a 35 años y acreditará un vigor limitado, pertenezca a un titular distinto del de la bodega.

Para acogerse a esta clasificación, la producción deberá estar controlada, con una vendimia manual y con técnicas que garanticen la obtención de vinos de máxima calidad y respeto del medio ambiente, para lo que se mantendrá una producción máxima por hectárea de uvas tintas y blancas que será un 20% inferior a los permitidos para el conjunto de la D.O y un rendimiento máximo de transformación también inferior, del 65%. Además, el reconocimiento del Vino Singular requerirá de memoria técnica e informe positivo por parte del Consejo Regulador, además del registro como marca del nombre otorgado al Viñedo Singular, cuya referencia deberá aparecer en la parte inferior de la etiqueta con caracteres similares en grosor y tamaño a los usados para Rioja. La marca será usada exclusivamente en la designación de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja y a mayor abundamiento, los vinos procedentes de viñedos singulares tendrán dos evaluaciones organolépticas, la última de las cuales debe obtener la consideración de "Excelente" por parte del panel de cata.

PRIMEROS VIÑEDOS SINGULARES

A finales del año pasado, 50 titulares impulsaron los primeros 84 proyectos que ya han sido reconocidos como Viñedos Singulares, que ocupan un total de 154 hectáreas y que, a buen seguro, no serán los últimos que opten por esta certificación que ha sido muy bien recibida por el sector vitivinícola riojano. En este sentido, el presidente del Consejo Regulador, Fernando Salamero, se mostraba convencido de que la D.O.Ca. Rioja vuelve a marcar la senda de vinos de calidad que "seguro van a recorrer también otras regiones" combinando requisitos cualitativos y trazabilidad geográfica que van a enriquecer el sobresaliente elenco de vinos de ensamblaje que fundamentan la reputación de Rioja. Cabe destacar que 43 se encuentran en Rioja Alavesa, 31 en Rioja Alta y 10 en Rioja Oriental.

ESPUMOSOS BLANCOS Y TINTOS, POR PRIMERA VEZ BAJO LA D.O.CA. RIOJA

Otra de las grandes novedades que recoge la nueva normativa es la decisión de amparar, por primera vez en la DOCa Rioja, la producción y comercialización de vinos espumosos, blancos y rosados, ampliando así el portfolio de vinos tranquilos bajo la máxima de la apuesta por la calidad y el prestigio. Según el Pliego de Condiciones, los espumosos deberán elaborarse con cualquiera de las variedades autorizadas y siguiendo el Método Tradicional, con segunda fermentación en botella. Solamente podrán comercializarse en las tres categorías con menor nivel de azúcar residual: Brut Nature, Extra Brut y Brut haciendo constar en constar en la contraetiqueta Método Tradicional bajo la mención relativa al contenido de azúcar.

Con esta modificación se apuesta por elaborar vinos espumosos de calidad, blancos y rosados, que deberán cumplir una serie de requerimientos técnicos en pH, sulfuroso o acidez total y volátil y superar una doble valoración organoléptica, la última justo antes de su salida al mercado. El periodo de crianza, desde tiraje hasta degüelle, será como mínimo de 15 meses para la categoría Espumoso de Rioja, de 24 meses para los de la categoría Reserva y de 36 meses para los de la categoría Gran Añada. La mención Gran Añada deberá ir acompañada del año de la cosecha.

Carmen Fernández
Licenciada en CC de la Información y especializada en enogastronomía y turismo
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