Martes 30 de Enero de 2024
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Por criterio adoptado por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acorde a la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, artículo 25, apartado 2, letra b, se establece:
Fecha de adopción del acuerdo: 30/11/2023
En estos momentos se está observando que en la comercialización de algunos vinos se está empleando la mención "Vino natural". Ya en el año 2021, las asociaciones representativas del sector del vino en España publicaron un artículo donde manifestaba la preocupación por el uso de este término en la comercialización de los vinos.
En el artículo 119 del RUE 1308/2013, se establecen las menciones obligatorias que deben constar en el etiquetado de los productos vitivinícolas, y en las 120 menciones facultativas que podrían figurar en el etiquetado y presentación de un vino o producto vitivinícola. Así mismo, en el artículo 118, se establece que también será de aplicación al etiquetado y presentación de los vinos el RUE 1169/2011.
En el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, se desarrolla la normativa que regula el etiquetado y la presentación de los vinos.
Y en el Real Decreto 1363/2011 se mencionan algunos términos tradicionales, menciones relativas a un color particular del vino y algunas menciones relacionadas con el modo de obtención o elaboración de los vinos.
En toda esta normativa específica que regula el etiquetado y presentación de los vinos no se incluye la mención "Vino Natural" y tampoco coincide con las categorías o tipos de productos vitícolas recogidas en el anexo VII, parte II de RUE 1308/2013, por lo que es una mención no regulada para vinos.
Si consideramos que podría tratarse de información voluntaria no incluida en la normativa específica, habría que analizarlo desde el cumplimiento del RUE 1169/2011, donde figura que la información facultativa o voluntaria que figure en el etiquetado de los alimentos debe de cumplir los requisitos que se recogen en su art. 36. En este artículo consta que dicha información no inducirá a error al consumidor de acuerdo con el art. 7 del mismo reglamento, y no será ambigua, ni confusa para el consumidor y se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes.
La mención "Vino Natural" al no estar regulada para vinos se trata de una mención ambigua y confusa para el consumidor, ya que no están establecidas las condiciones de elaboración y/o las características del producto para poder calificarse como "Vino Natural". Podrían existir en el mercado una cantidad enorme de vinos calificados como "Vinos Naturales" siendo productos totalmente distintos, dependería del criterio del operador, que podría establecer unilateralmente que un método de elaboración o una característica determinada del vino le aportaría esa cualidad de natural.
Por último, indicar que en el año 2020, el Director General para la Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea contesto una consulta relativa a la mención "Vino Natural" (AGRI.DDG3.G.2/EM/RR(2020) 2580198) en donde se indica que debe evaluarse si el consumidor medio puede percibir que la indicación «vino natural» se refiere a un producto de mayor calidad y más saludable que el «vino», sugiriendo diferencias sustanciales en su composición y naturaleza. De ser así, podría considerarse que el uso del término vino acompañado del término «natural» podría inducir a error a los consumidores e interferir con su derecho a la información objetiva.
Por todo lo expuesto, se considera que el empleo de la mención "Vino Natural" en vinos no está permitido, ya que se trataría de una información ambigua y que daría lugar a confusión o error al consumidor, incumpliendo el artículo 7 y el artículo 36 del RUE 1169/2011.
En el etiquetado y presentación de los vinos no se puede emplear la mención "Vino Natural", ya que no está regulada en la normativa específica y se trata de una mención ambigua y confusa, que induce a error o confusión al consumidor, incumpliendo el artículo 7 y el artículo 36 del RUE 1169/2011.
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