Jordi Porcel Gomila
Jueves 14 de Febrero de 2019
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Las obligaciones contables de una bodega de vino son numerosas. Con independencia de la contabilidad mercantil, deben confeccionar y presentar diferentes libros contables para diversos entes como la Consejería de Agricultura de la CCAA de turno y la Agencia Tributaria, lo que genera una gran carga administrativa no exenta de duplicidades innecesarias.
En cuanto a la AEAT, en la actualidad se deben confeccionar tres libros (materias primeras, productos en elaboración y productos elaborados) en los que se deben registrar todos los movimientos y operaciones que se efectúan desde la entrada de mosto o la uva hasta la venta y embotellado del vino. En las bodegas cuya producción supere los 100.000 litros está contabilidad deberá realizarse de forma informática, con la obligación de proceder a su presentación de forma periódica.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020 se implanta en el ámbito del impuesto sobre el vino un sistema similar al Suministro Inmediato de Información (SII), según el cual los titulares de las bodegas deberán proceder al suministro electrónico a la AEAT de los asientos contables de la referida contabilidad. Esto es, deberán informar periódicamente a la Agencia Tributaria movimiento a movimiento de todas las operaciones que realicen. El plazo que dispondrán será de 4 días hábiles desde que se efectuó la operación.
Por otro lado, se establecen otros dos libros auxiliares en soporte informático cuya llevanza será obligatoria, esto es, un libro de operaciones de fabricación con detalle de las fechas de inicio y finalización, materias primas y productos empleados y un libro auxiliar que refleje el inventario de productos y materias primas. Los asientos contables de estos libros no estarán sujetos a suministro electrónico.
Asimismo, la contabilidad en soporte informático, los libros auxiliares y toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables deben conservarse y estar a disposición de la AEAT en el propio establecimiento durante el plazo de prescripción del impuesto, es decir, cuatro años.
Cabe destacar que este nuevo sistema de suministro inmediato de información aún está en fase de desarrollo por parte de la AEAT, cuya regulación definitiva puede ser objeto de modificaciones o incluso de ampliación de plazo de entrada en vigor.
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