Madrid
Lunes 09 de Julio de 2012
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado por Bodegas Antaño (Valladolid) y deja sin efecto la sanción de 60.000 euros impuesta en 2006 por una presunta utilización indebida de contraetiquetas de la denominación de origen "Rueda", según recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Constitucional ha decidido por tanto, en virtud de esta Sentencia 127/2012 de 18 de junio de 2012, declarar vulnerado el derecho fundamental a la legalidad sancionadora de la recurrente.
"Restablece en su derecho" y declara "la nulidad" de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 19 de octubre de 2006 por la que se le imponía a Bodegas Antaño la mencionada sanción por una infracción de la Ley 24/2003 de la viña y del vino, así como de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de junio.
Los hechos denunciados se remontan al 15 de marzo de 2006, cuando los servicios de inspección del Consejo Regulador de la denominación de origen "Rueda" levantaron acta de infracción a la bodega, que dio origen a la incoación de un expediente sancionador y posterior multa por una "una infracción administrativa muy grave" tipificada por la ley de la viña y el vino, que ahora queda sin efecto.