Los efectos de la pandemia sobre el control de producción vitícola

El Real Decreto 201/2021 de 30 de marzo amplía los períodos de las autorizaciones concedidas que venzan y que podrán alargarse al 31 de diciembre de 2021 (nuevas plantaciones; replantaciones) o al 31 de diciembre de 2025 (derechos de replantación; conversión de derechos de replantación)

Antonio Viñal

Jueves 01 de Abril de 2021

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Apenas hay sector de nuestra economía que no se haya visto afectado por la pandemia, y entre ellos el vitivinícola no podía ser una excepción, y, dentro de él, en concreto, el potencial de producción vitícola.

Por ello, no resulta extraño que el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, haya tenido que ser modificado por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo), como consecuencia, a su vez, de la publicación del Reglamento (UE) 2020/2220, de 23 de diciembre.

Este Reglamento enmienda, en su artículo 10, apartados 5 y 6, los artículos 62 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de mercados de productos agrícolas, y esta enmienda obliga a adaptar los artículos 11.6, 19,4, 20,3, 21.1 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018 de acuerdo con el Real Decreto 201/2021, ya citado.

Una adaptación que afecta, fundamentalmente, a las nuevas plantaciones, a la replantación, a los derechos de replantación y a la conversión de los derechos de plantación.

En síntesis, de lo que se trata es de ampliar los períodos de validez o plazos de vigencia de las autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y que, según los casos, podrán alargarse al 31 de diciembre de 2021 (nuevas plantaciones; replantaciones) o al 31 de diciembre de 2025 ( derechos de replantación; conversión de derechos de replantación).

Con estos cambios, se intenta paliar, mínimamente, a falta de otras ayudas más sustantivas, como las directas, los efectos del Covid-19.

Además, el Real Decreto 201/2021 completa el artículo 14, apartado 5, del Real Decreto 1338/2018, relativo a las autorizaciones de arranque, al prever, excepcionalmente, para 2020 y 2021, en aquellos casos en que no puedan realizarse los controles previos a la resolución de arranque, la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan efectuar estas comprobaciones después de notificar esta resolución, pudiendo solicitar a los viticultores, adicionalmente, una declaración responsable en relación a la superficie arrancada.

Antonio Viñal
Socio - Director de Antonio Viñal & Co. Abogados (AVCO)
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