Carlos Lamoca Pérez
Jueves 28 de Febrero de 2019
Leído › 32186 veces
Tanto la entrega de botellas de vino de forma gratuita y con fines de promoción, como la de objetos publicitarios (descorchadores, etc), son prácticas bastante habituales en el sector vitivinícola. También lo es el hecho de que, tales entregas, se facturen en soporte documental adecuado, pero sin repercusión de IVA, entendiendo que la operación no está sujeta al Impuesto. Comoquiera que esta práctica puede deparar sorpresas fiscales en forma de regularización inspectora, vamos a tratar de aclarar cuál es la forma correcta en que se deben llevar a cabo estas operaciones, a fin de evitar potenciales contratiempos tributarios.
ENTREGA GRATUITA DE BOTELLAS DE VINO
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que son operaciones no sujetas al impuesto: "Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales".
Pero ¿qué se consideran muestras de mercancías por la Ley? ¿Lo son las botellas de vino? Dice la norma que lo son exclusivamente "los artículos representativos de una categoría de las mercancías que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción".
En consecuencia y para que las entregas gratuitas de botellas de vino, sean calificada como MUESTRAS, han de reunir estos requisitos (todos ellos):
Caso distinto sería el de botellas para catas y presentaciones que se descorchan en tales actos. En este tipo de operaciones, no hay entregas en sentido estricto, toda vez que la botella no se transmite. Es la propia Bodega la que, sin desprenderse de la propiedad de esas botellas, las descorcha con fines de promoción. Al no tratarse tampoco de servicios de demostración, estaríamos hablando más bien de autoconsumos, no contemplados como supuestos de "no sujeción". En Impuesto sobre Sociedades, se consideraría un gasto deducible de publicidad y propaganda.
CONCLUSIONES
Las entregas gratuitas han dado lugar a multitud de asuntos litigiosos obligando a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda (DGT) a emitir contestaciones a consultas vinculantes. Como paradigma del criterio oficial adoptado, valga la siguiente contestación:
Consulta vinculante V0811-16 de 1-3-2016
Se plantea a la DGT el siguiente caso: "la entidad consultante se dedica a la comercialización de vino y, para captar clientes, entrega gratuitamente botellas de vino a los potenciales clientes, botellas que son de las mismas características, en capacidad y aspecto, a las que la empresa comercializa".
La DGT concluye diciendo que las entregas gratuitas son operaciones sujetas al impuesto y no exentas al impuesto, por lo que deberá emitirse factura y consignar la Base Imponible que se recoge en el artículo 79 de la Ley de IVA.
Este es el criterio oficial. No obstante y sin ánimo de polemizar pero con objeto de que tengamos a nuestra disposición todos los argumentos, es preciso recordar que, en el año 2011, se publicó una resolución del Tribunal de Justicia de la UE relativa a la reclamación interpuesta por una discográfica británica que distribuía CDs y que entregaba algunos de ellos como muestra, a distribuidores, emisoras de radio, agentes, etc. Estas muestras, resultaba que tenían el mismo formato que los CDs que luego se comercializaban.
El citado Tribunal admite que las muestras entregadas de manera gratuita con el fin de promocionar esos artículos puedan tener el mismo formato o valor que la mercancía que se va a comercializar, sin establecer limitación alguna. Según esta Resolución "debe considerarse como muestra cualquier ejemplar de un producto que se entrega para promover las ventas del mismo, y que permite valorar sus características y cualidades sin que se produzca un consumo final distinto del inherente en la función de promoción de ventas al que la muestra esté destinada, y ello, al margen de que sean entregados en la misma forma disponible para su venta al público". La resolución limita la aplicación de la norma de IVA, exclusivamente, a la primera entrega.
Queda claro que esta postura no ha sido recogida por la DGT, quién de forma rotunda establece que la "entrega gratuita de botellas de vino a los potenciales clientes, botellas que son de las mismas características, en capacidad y aspecto, a las que la empresa comercializa, se considera que están sujetas a IVA, como autoconsumos de la propia empresa".
Como se ha anticipado, la DGT concluye diciendo que "las entregas gratuitas son operaciones sujetas al impuesto y no exentas al impuesto, por lo que deberá emitirse factura y consignar la Base Imponible que se recoge en el artículo 79 de la Ley de IVA".
El artículo 79. Tres de la Ley establece que:
"En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes, comprendidos en el artículo 9, números 1.º y 3.º, de esta Ley, serán de aplicación las siguientes reglas para la determinación de la base imponible:
2.ª Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad".
En consecuencia: Es preciso emitir factura y consignar como Base imponible, no el precio de venta al público de la botella, sino el coste de elaboración de la misma. Importe éste que habrá que calcular según escandallo de contabilidad analítica.
Es un caso muy frecuente en el tráfico comercial, la entrega 2x1, o con una rebaja sustancial del 50% en la segunda o tercera unidad, si se adquieren en conjunto.
El problema se suscita cuando en factura, se relaciona a precio de venta al público la primera botella, y a precio CERO la segunda o tercera entregada. Tal y como se formaliza en el documento, la empresa estaría haciendo entregas de botellas a precio CERO (2ª y 3ª) y por lo tanto estaríamos ante una situación de autoconsumo.
Entendemos que, estos casos bien pueden ampararse en el sistema de descuentos. A la postre la empresa estaría entregando, dos ó tres botellas al precio medio que resultase de cobrar solamente una. No son situaciones de entregas de muestras (no son muestras pues se está vendiendo una botella ya). ¿Hay finalidad de promoción? Claro que sí, pero, repetimos, no son muestras.
La realidad material es que, la promoción comercial no se realizaría mediante la entrega gratuita de una o más botellas dado que es preciso comprar al menos una, para que se efectúe la entrega de las siguientes. Entendemos que se está produciendo una venta de tres botellas al precio medio resultante de la operación. Si por ello, concluimos que lo que se está produciendo es un descuento comercial en una única operación de compraventa y que ese descuento, afecta a todas las botellas que se entregan y no solo a la 2ª ó 3ª como se publicita en la campaña, podríamos concluir que la Base Imponible del impuesto se puede fijar en función de ese precio medio.
La Ley de IVA establece en su artículo 78.tres
"Tres. No se incluirán en la base imponible:
2.º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".
La factura que se emita habría de fijar el precio de venta al público en cada botella, y, también en cada botella, reducir ese precio en el descuento oportuno para que el precio medio total, se corresponda con el que "formalmente" solo se cobra por la primera botella vendida.
ENTREGA GRATUITA DE IMPRESOS U OBJETOS DE CARÁCTER PUBLICITARIO
La Ley de IVA (artículo 7) establecela no sujeción al Impuesto para las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Conclusiones:
Es preciso distinguir entre "impresos" y "objetos", dado que los objetos tienen un tratamiento específico. Así resulta que:
Leído › 32186 veces
Fundada en 2007, Vinetur® es una marca registrada de VGSC S.L. con una larga historia en el sector del vino.
VGSC, S.L. con CIF B70255591 es una entidad inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Boletín 181, Referencia 356049 en el Tomo 13, Folio 107, Sección 6, Hoja 45028, Inscripción 2
Email: [email protected] | Telf.: +34 986 077 611
Sede y oficinas en Vilagarcía de Arousa