La nueva normativa para los "furanchos"

La nueva normativa para los furanchos

Martes 07 de Octubre de 2008

Compártelo

Leído › 6487 veces

Los establecimientos para la consumición y venta de los excedentes de vino, conocidos como 'furanchos', sólo podrán abrir sus puertas entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, y nunca por un período superior a los tres meses, según la orden aprobada por las consellerías de Innovación y de Medio Rural

La normativa, publicada este martes en el Diario Oficial de Galicia, desarrolla el decreto aprobado por la Xunta en mayo para legalizar este tipo de locales. Los furanchos son típicos en la provincia de Pontevedra y en algunas localidades de la comarca de Betanzos, y permiten poner en el mercado la producción vitivinícola sobrante de las bodegas. Según el sector hostelero existen unos 1.200 en la comunidad.

El texto recuerda que la propia naturaleza de los furanchos pasa por "suministrar el vino excedente elaborado a partir de sus propios viñedos" y destinado siempre "al autoconsumo". Por ello, estos establecimientos "no se pueden mantener abiertos más tiempo de lo que permita la propia cosecha".

Autorización previa.

Los titulares de los furanchos tendrán que hacer constar el período de funcionamiento en su solicitud de apertura, así como un informe favorable del ayuntamiento correspondiente. En el caso de que el propietario del establecimiento quiera modificarlo, deberá obtener autorización previa.

En este sentido, el director xeral de Turismo de la Xunta, Rubén Lois, indicó recientemente en el Parlamento que la Administración gallega "consensuará" con cada municipio los períodos de apertura, para que se ajusten a los meses de vendimia de cada denominación de origen.

Cierre temporal.

El agotamiento o la falta de cosecha de vino en un año será "causa justificada" para el cierre anticipado de los furanchos, aunque esta circunstancia no se aplicará como motivo para la tramitación de la baja de oficio.

Con todo, el titular del furancho "estará obligado a comunicar tal circunstancia" a la Administración autonómica, para que ese cierre temporal conste en los registros de la Xunta.

¿Te gustó el artículo? Compártelo

Leído › 6487 veces

Tendencias

Más Tendencias