El Supremo de Estados Unidos tumba los aranceles de Trump bajo la IEEPA

La Casa Blanca activa un recargo temporal del 10% mientras miles de empresas esperan devoluciones aduaneras

Jueves 25 de Junio de 2026

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El Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió el 20 de febrero que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, conocida como IEEPA por sus siglas en inglés, no autoriza al presidente a imponer aranceles. La decisión confirma el criterio del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal en el caso V.O.S. Selections y sitúa las impugnaciones de esas medidas dentro de la jurisdicción exclusiva del Court of International Trade.

La resolución se dictó en el asunto Learning Resources, Inc. v. Trump, identificado por el alto tribunal como 607 U.S. ___ (2026). Además de avalar el fallo previo del Circuito Federal, el Supremo anuló la sentencia de un tribunal de distrito y ordenó archivar ese procedimiento por falta de jurisdicción. La decisión invalida los aranceles aprobados al amparo de la IEEPA, aunque no fija por sí misma cómo deben tramitarse las devoluciones.

Ese mismo 20 de febrero, el presidente Donald Trump firmó una proclamación para aplicar un recargo temporal del 10% sobre las importaciones bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974. La medida entró en vigor para las mercancías registradas a partir del 24 de febrero y, salvo suspensión, modificación o retirada anticipada, o una prórroga aprobada por el Congreso, seguirá operativa hasta las 12.01 horas EDT del 24 de julio. Esa norma permite imponer un recargo de hasta el 15% durante un máximo de 150 días, pero el tipo vigente es del 10%.

La Sección 122 no afecta a todos los productos por igual. Quedan fuera los bienes sujetos a la Sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962, las importaciones conformes con el acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá y determinados textiles y prendas con franquicia arancelaria al amparo del tratado entre República Dominicana y Centroamérica.

La Administración mantiene además otras vías legales para imponer aranceles. Siguen en vigor los gravámenes basados en la Sección 232 por motivos de seguridad nacional sobre acero, aluminio, automóviles, cobre, madera y productos relacionados. También continúa disponible la Sección 301 de la Trade Act de 1974 para programas arancelarios de medio y largo plazo vinculados a prácticas comerciales consideradas desleales. En ese marco siguen activos los aranceles ligados a China y la Administración ha anunciado investigaciones aceleradas sobre grandes socios comerciales.

El frente de las devoluciones sigue abierto. El 2 de marzo, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal ordenó la emisión inmediata del mandato en V.O.S. Selections v. Trump, rechazó la petición del Gobierno para paralizarlo y levantó la suspensión previa. Ese paso permitió al Court of International Trade empezar a supervisar el proceso de reembolso.

El 5 de marzo, ese tribunal ordenó a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, CBP por sus siglas en inglés, liquidar las entradas no liquidadas sin tener en cuenta los derechos cobrados bajo la IEEPA y reliquidar aquellas ya liquidadas cuya liquidación no fuera firme. El 20 de marzo amplió su orden para abarcar todos los derechos impuestos bajo las órdenes ejecutivas relevantes y dejó constancia de cuestiones aún pendientes sobre liquidación automática, liquidaciones firmes e importadores que no utilicen la funcionalidad CAPE dentro del sistema ACE. El 27 de marzo volvió a modificar su decisión para ordenar que las entradas no liquidadas se liquiden y que las ya liquidadas, sean o no firmes, se reliquiden sin aplicar los derechos IEEPA, aunque aclaró que esa orden no resuelve cuestiones separadas sobre envíos de escaso valor.

Pese a esas órdenes judiciales, el cumplimiento inmediato sigue suspendido mientras CBP completa una herramienta automatizada para gestionar los reembolsos en ACE/CAPE. La agencia aún no ha anunciado públicamente que esa automatización esté lista, por lo que las empresas importadoras deben contar con retrasos en el cobro efectivo incluso cuando su derecho al reembolso esté claro.

La estrategia para reclamar depende del estado aduanero de cada operación. Cuando una entrada aún no ha sido liquidada, una corrección posterior al resumen aduanero, conocida como Post-Summary Correction o PSC, suele ser la vía administrativa más rápida antes del cierre definitivo. La guía de CBP señala que estas correcciones deben presentarse por regla general dentro de los 300 días siguientes a la entrada y no más tarde de quince días antes de la liquidación prevista, lo que ocurra antes.

Si la entrada ya ha sido liquidada, los importadores pueden valorar una protesta administrativa al amparo del 19 U.S.C. §1514, acudir al Court of International Trade bajo el 28 U.S.C. §1581(i) o combinar ambas vías. Las protestas administrativas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la liquidación. El propio tribunal ha confirmado en AGS Company Automotive Solutions v. United States que puede ordenar reliquidaciones y devoluciones cuando se hayan cobrado derechos sin base legal.

Los reembolsos suelen abonarse al importador registrado, conforme al 19 CFR §24.36. Sin embargo, cuando el gasto arancelario se trasladó a clientes o se repartió por contrato entre varias partes, pueden surgir reclamaciones sobre quién tiene derecho final al dinero recuperado. Eso abre la puerta a conflictos contractuales si no se solicita la devolución o si quien la recibe retiene fondos que otra parte considera suyos.

También sigue pendiente el debate sobre el régimen de minimis para envíos de escaso valor. La validez legal de su suspensión continúa sin resolverse en los tribunales y la acción ejecutiva ha mantenido el cobro de derechos sobre esos envíos cuando cumplen las condiciones afectadas por esa suspensión. Además, la One Big Beautiful Bill Act eliminará ese tratamiento a partir del 1 de julio de 2027.

El análisis jurídico publicado por O'Toole Scrivo señala que más de 2.000 empresas ya han presentado acciones y que el Court of International Trade está perfilando una vía procesal más ágil. El despacho añade que las compañías deben conservar documentación vinculada a entradas afectadas por los aranceles IEEPA, incluidos el formulario CBP 7501 y las facturas comerciales, revisar contratos negociados bajo ese régimen y rehacer sus previsiones con el recargo actual del 10% bajo la Sección 122.

Para el sector de bebidas, este cambio puede tener efectos directos si importa vino, cerveza o destilados en Estados Unidos. La anulación del uso de la IEEPA como base arancelaria no elimina otros gravámenes ya vigentes ni el nuevo recargo temporal del 10%, pero sí puede alterar cálculos sobre precios, márgenes, planificación logística y posibles reclamaciones por cantidades pagadas en aduana durante los últimos meses.

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