Carlos Lamoca: “Se hace imprescindible acometer una profunda reforma tanto de la normativa como del sistema fiscal”

Este experto en materia fiscal y tributaria del sector vitivinícola considera imprescindible mejorar la cooperación entre administraciones e implementar sistemas de compliance tributario

Carmen Fernández

Viernes 26 de Junio de 2020

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De izquierda a derecha: Cristina Arribas (Marketing y Relaciones internacionales, Gestión de software WINESOFT.), Carlos Lamoca (ADE, Especialista en fiscalidad bodegas y software WINESOFT) y Ana Alonso (Economista, Especialista en fiscalidad sector vitivinícola); miembros del equipo Lamoca, Rueda y asociados

Aunque habitualmente estamos acostumbrados a abordar el sector vitivinícola desde el punto de vista de la promoción, la comercialización o el consumo de los vinos, a veces parecemos olvidar que las bodegas son empresas y como tal están obligadas a una serie de obligaciones fiscales y tributarias.

Ya fuera en el pasado el Rey o ahora Hacienda, bodegas y vino deben cumplir sus obligaciones fiscales aunque bien es verdad que hoy por hoy el número de controles y documentación es tal que las bodegas necesitan echar mano de las nuevas tecnologías para evitar problemas con el fisco, superando con tranquilidad variados y frecuentes controles permanentes a través de comprobaciones limitadas y de verificación de datos y obligaciones formales.

Hablamos con un experto en esta materia, Carlos Lamoca, que nos introduce en este complejo mundo.

¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias a las que se enfrenta una bodega en España?

Podemos diferenciar dos tipos de obligaciones tributarias:

Las que podríamos denominar como Obligaciones tributarias generales. A su vez y dentro de éstas, es preciso distinguir entre obligaciones tributarias sustanciales (Declaración autoliquidación y pago de impuestos), y obligaciones tributarias formales o informativas (declaraciones de datos que se presentan ante la AEAT: Modelo 347, modelo 390...) .

En ambos caso, se trata de obligaciones que afectan a todo tipo de actividades económicas sea cual sea su objeto mercantil (Impuesto sobre sociedades en el caso de que las bodegas adopten  formas societarias; IRPF en el caso de que el titular de la actividad económica de la bodega sea una persona física; IVA; IAE, IBI, etc...

Por otro lado, tenemos un apartado de obligaciones tributarias específicas del sector vitivinícola, que podemos personalizar en los Impuestos especiales sobre el vino y bebidas fermentadas

En cualquier caso, el cúmulo de documentación tributaria que se exige de las bodegas y en general de cualquier tipo de actividad económica en este momento, es de tal importancia cuantitativa y de tal complejidad procedimental, que requiere inexcusablemente de una gestión interna rigurosa y especializada a fin de evitar problemas de futuro, frente a las Administraciones tributarias

¿Qué problemas suelen encontrar las bodegas a la hora de presentar documentación administrativa y contable referida a la compra venta de uva, por ejemplo?

La gestión que requiere la tramitación de la documentación tributaria es muy exigente si se quieren evitar problemas de comprobación tributaria. Pero es que, en el caso específico de las Bodegas, a la complejidad  propia de la documentación tributaria, hay que unir la complejidad que emana de la numerosísima documentación administrativa que las Bodegas tienen obligación de presentar ante los organismos que controlan su actividad de elaboración.

En el caso de la compra de la uva, por ejemplo, la Bodega está obligada a presentar ante la correspondiente Consejería autonómica, un Anexo 3-A, donde, a la vez que declara los datos de su cosecha propia,  identifica, uno a uno,  los proveedores a los que ha comprado la uva facilitando el número de hectáreas de las que procede cada compra de uva y el rendimiento medio de hectólitros por hectárea. Todos estos datos, tienen que guardar coherencia con los datos contables que genera la compra de uva y, a su vez, con los datos tributarios que se declaran por tales compras de uva, fundamentalmente cuotas soportadas de IVA.

¿Qué dificultades específicas en materia fiscal y tributaria se encuentran las cooperativas vitivinícolas?

De cara a una comprobación tributaria, los problemas más importantes con los que se pueden encontrar las Cooperativas pueden ser varios.

Por un lado, los precios de transferencia en las entregas de uva a la cooperativa: con frecuencia las cooperativas fijan sus resultados de explotación por cosechas o añadas, de tal forma que cada cosecha lleva sus propios gastos e ingresos incorporados, una práctica que no casa con los principios tributarios y las normas contables generando problemas como el de los anticipos a cuenta de la liquidación definitiva que la cosecha produzca cuando sea totalmente enajenada. Se busca pues que el precio de venta del vino sirva para remunerar tanto a los cooperativistas por la entrega de la uva como a los factores de producción que han intervenido en la obtención del vino elaborado.

Comoquiera que el capital en este tipo de entidades viene a ser, en muchos caso, un mero formalismo, no es infrecuente encontrarse con situaciones en las que, remunerados los medios de producción directa, el precio definitivo que se fija a la uva entregada por los cooperativistas, absorba el resto de excedentes hasta llegar un resultado de explotación cero o cercano al cero. Consecuencia ésta que, puede servir para concluir que, el precio de la uva ha servido, no solo para pagar el precio de mercado de la uva, sino también, para remunerar a los socios cooperativistas con improcedentes "retornos cooperativos"

En este mismo sentido nos encontramos con otro problema: la valoración de las existencias finales no por el coste de elaboración sino por el de "valoración del vino de la cosecha", o lo que es lo mismo, por el precio de venta de tal vino elaborado descontado éste en el importe correspondiente a gastos de elaboración. Finalmente no debemos olvidar que la facturación por la entrada de uva es provisional y solamente cuando la Cooperativa dispone del cash in flow que ha producido la cosecha, se puede permitir pagar a los socios por las entregas de uva recibidas. Es ese el momento en el que se emite el recibo por la compensación correspondiente, descontando, eso sí, los que hayan podido ser emitidos anteriormente como "anticipos a cuenta de la liquidación definitiva"

El segundo gran grupo de problemas de orden tributario y fiscal con el que suelen encontrarse las cooperativas es el IVA en las entregas de uva. Este problema se suscita por la tardanza que puede haber a la hora de emitir el recibo de la compra de uva a los cooperativistas y las posibles consecuencias que esa tardanza, generaría respecto de la caducidad y pérdida del derecho a deducir el IVA. Porque a tenor de la normativa de aplicación, pasado un año desde el momento de la entrega de la uva, no existe obligación de soportar el IVA repercutido en recibos emitidos por la Cooperativa. El derecho a repercutir ha caducado y con ello la obligación de soportar y la posibilidad de deducir la cuota por parte de tales Cooperativas.

¿Cómo se consigue la seguridad jurídico-tributaria en el sector de la elaboración de vinos?

Ni en el sector de elaboración de vinos, ni en ningún otro sector se puede llegar a conseguir una seguridad jurídico-tributaria plena. Cada día son más tanto los expertos en la materia como las administraciones los que reconocen que necesitan de una reforma profunda. No se trata de poner un parche más y seguir tirando o de recaudar más. No se trata de desplumar al ganso. Se trata de abrir en canal la pieza y acometer una reforma profunda por su transcendencia y por el cambio que debe significar.

Se trata de construir un edificio normativo estable, transparente, claro, inteligible, en suma, aprehensible y por ello, aplicable; y en segundo lugar, de organizar unas Administraciones tributarias coordinadas que, en el control del cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, pongan como objetivo no el incremento de la recaudación, sino la homogeneidad en la distribución de la presión fiscal efectiva y por ello, el principio de igualdad real ante la aplicación de la ley tributaria.

Por un lado, la fiscalidad: normas sencillas de aprehender por el común de los ciudadanos basadas en la sencillez normativa, que equivale a justicia tributaria. Y por otro, la tributación, la "realidad-real", cuál es el control de cumplimientos. Algo que necesita de Administraciones tributarias coordinadas que aseguren dos objetivos: que ciudadanos en la misma situación, reciben idéntico tratamiento en la comprobación; y que todas las comprobaciones, todas,  se ordenen conforme a criterios de riesgo fiscal y no embarcándose en procedimientos masivos y acelerados en busca de objetivos recaudatorios indiscriminados.

No obstante es cierto que podemos configurar un estado de seguridad pleno ante potenciales intervenciones comprobadoras de las Administraciones tributarias en materia sancionadora, siempre que acomodemos nuestra gestión empresarial a determinados cánones de calidad, que pongan de manifiesto, una manifiesta diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (sistemas "compliance")

¿Y qué es el "compliance tributario"?

En pocas palabras: Una nueva forma de relación con la Administración tributaria, basada en lo que se conoce como "relación cooperativa": el empresario adopta una forma de gestión de su empresa donde se incluyen los "riesgos fiscales" como un componente principal de tal gestión, lo que supone comunicar a la Administración Tributaria la voluntad de diligencia de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esa "disposición" positiva del obligado tributario crea una especie de "relación de confianza" Administración tributaria-Obligado tributario" (relación cooperativa) que hace que se pueda alegar como prueba potente en procedimientos de sanción, con el fin de evitarlas, e incluso en procedimientos de delito fiscal, en este último caso, por inexistencia de dolo. Y en ambos casos, infracciones y delitos, por prevalencia de la presunción de inocencia que supone el "compliance". En suma: Una prueba privilegiada para esgrimir ante la Agencia Tributaria, mediante la cual se demuestra la voluntad de cumplir.

¿Las nuevas tecnologías pueden facilitar o resolver problemas específicos de las bodegas en materia fiscal o tributaria?

Indudablemente. Las nuevas tecnologías constituyen un fenómeno imparable en las relaciones tributarias. Si cabe, su necesidad y su eficacia se han puesto aún más de manifiesto con la terrible crisis sanitaria que estamos viviendo. En el caso de las Bodegas, si se quiere son aún más necesarias que en otro tipo de actividades económicas. La coherencia entre todos los datos que se manejan en el sector es imprescindible si se quieren tomar decisiones de dirección fiables y seguras.

Las auditorías convencionales no entran a valorar las posibles contingencias fiscales que se encuentren en los estados financieros. Es por ello, absolutamente necesario complementar ese tipo de auditorías, con el añadido de la auditoría tributaria y que el auditor apueste por software especializado en la detección de contingencias tributarias (WINESOFT es un ejemplo de tal tipo de software-compliance).

Únicamente a través de sistemas de "compliance tributario", podemos lograr de forma segura una posición diligente ante las administraciones fiscales. Una posición que, necesariamente, presume una actitud de voluntad de cumplimiento estricto de las obligaciones tributarias.

Carmen Fernández
Licenciada en CC de la Información y especializada en enogastronomía y turismo
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