Jordi Porcel Gomila
Lunes 01 de Julio de 2019
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El vino, como producto sujeto a Impuestos Especiales, se encuentra sujeto a las formalidades y procedimientos de circulación regulados en la normativa al respecto.
El artículo 15.7 de la Ley de Impuestos Especiales determina que la circulación del vino con fines comerciales, deberá estar amparados por los documentos que acrediten haberse satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo. El apartado 8 de ese mismo artículo establece una serie de elementos que configuran el carácter comercial de los productos en cuestión.
En caso de tratarse de circulación de vino con fin comercial, la Ley permite su circulación entre Estados miembros de la Unión Europea tanto en régimen suspensivo, entendido éste como el régimen fiscal consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable entre otros procesos a la circulación de productos sujeto a impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo, como fuera del régimen suspensivo.
Por tanto, en este caso concreto, parecería lógico que, al tratarse de una botella de vino entre particulares, y sin contraprestación económica de por medio, carecería de fin comercial, y no estaría, por tanto, sujeto a los procedimientos de circulación permitidos por la Ley.
Pues bien, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0853-19 establece que, a no ser que el particular adquirente viaje acompañando la mercancía, es decir, que mi amigo de París venga a Málaga a por la botella y la lleve con él en el avión, si yo compro una botella en un establecimiento, hago frente al pago del impuesto, y quisiera enviársela a París de regalo, sólo podría proceder, evidentemente, fuera de régimen suspensivo, pues el impuesto ya ha sido satisfecho en España, de los dos modos que la Ley permite: el sistema de envíos garantizados y ventas a distancia.
El sistema de envíos garantizados exige que el destinatario sea un receptor autorizado que reciba los productos con fines comerciales, por tanto, no es una opción válida para este caso.
Por su parte, el procedimiento de ventas a distancia permite que el receptor sea un particular que reciba los productos para su consumo personal, por lo cual, la Dirección General de Tributos entiende que sería el único sistema posible para proceder en el caso comentado.
El sistema de ventas a distancia implica un riguroso procedimiento repleto de formalidades absolutamente desproporcionadas para el simple envío como regalo de una botella de vino, que van desde el pago del impuesto en el país de origen, a garantizar el mismo en el país de destino, pasando por la inscripción en la Oficina Gestora correspondiente.
En definitiva, el procedimiento de ventas a distancia está contemplado para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembro de la UE en los cuales el expedidor sea un "vendedor", por lo cual, englobar el envío de un regalo entre particulares en el ámbito del procedimiento ventas a distancia carece de justificación aparente.
Es cuánto menos sorprendente que la DGT contradiga lo establecido en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 15 de la Ley de Impuestos Especiales y, por tanto, la Directiva europea 2008/118 traspuesta por dicho artículo, que únicamente establece la obligación de acogerse a los sistemas de circulación previstos a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con fines comerciales.
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