Jueves 26 de Mayo de 2016
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El Reglamento Delegado (UE) 2016/765 de la Comisión de 11 de marzo de 2016 ha modificado el Reglamento (CE) nº 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el anexo IV de dicho Reglamento. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha aprobado tres nuevas prácticas enológicas, relativas al uso de activadores de fermentación maloláctica, el tratamiento del vino con glutatión y el tratamiento de los mostos con glutatión. A fin de tener en cuenta los avances técnicos y ofrecer a los productores de la Unión las mismas posibilidades de las que disponen los productores de terceros países, conviene autorizar en la Unión estas nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la OIV.
Además, al autorizar las practicas enológicas la Comisión se debe contar con la protección de la salud humana. Por lo tanto, se modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009.
De esta manera, se añadirán activadores de fermentación maloláctica al final o después de la fermentación alcohólica para facilitar la fermentación maloláctica. A su vez, se fomentará el inicio, la cinética o la refinalización de la fermentación maloláctica, mediante el enriquecimiento del medio ambiente con nutrientes y factores de crecimiento para las bacterias del ácido láctico.
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