Lunes 30 de Mayo de 2016
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Los vinos con DO son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y son elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad, estando reglamentada cada DO por un Consejo Regulador que se encarga de velar por aspectos tan importantes como las variedades de uvas autorizadas, los rendimientos por hectáreas, las formas de elaboración o los tiempos de crianza.
Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de cinco años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.
DOCa
La categoría Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa) está reservada a aquel vino que haya alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo.
La primera denominación en conseguirlo fue Rioja, en abril de 1991.
En 2000 también le fue concedida a Priorat.
Entre los requisitos necesarios para alcanzar este status se incluyen:
REGLAMENTO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa): deberá cumplir, además de los requisitos anteriores exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
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¿Qué es una D.O.P.? | |
Mapa oficial de las D.O.P. de España |
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