Santiago de Compostela
Jueves 07 de Junio de 2012
El director general de Administración Local, Norberto Uzal, y y la secretaria general para el Turismo, Carmen Pardo, presentaron este miércoles a los 'furancheiros' y hosteleros gallegos el borrador del decreto autonómico que regulará la actividad de los 'furanchos' en Galicia.
Uzal mantuvo un encuentro en su dirección general con diversos representantes de la Federación de Furancheiros, Laureles y Viticultores de la Provincia de Pontevedra; mientras que la secretaria general para el turismo hizo lo mismo en su departamento con los presidentes de la Confederación de Empresarios de Hostelería de Galicia, CEHOSGA; de la Federación de Hostelería de la Provincia de Pontevedra, FEPROHOS; del Consorcio de Empresarios Turísticos de Sanxenxo y un representante de la Asociación de Hostelería de Vigo, AHOSVI.
En ambos encuentros participó el delegado territorial de la Xunta en Pontevedra, José Manuel Cores Tourís.
Desde que se inició la redacción del futuro decreto, la Xunta ha manifestado su voluntad de mantener un diálogo fluido y escuchar las demandas del sector en la busca del mayor consenso.
Así se lo trasladó a los furancheiros el propio conselleiro de la Presidencia, Alfonso Rueda, tras mantener un encuentro con ellos en su despacho hace poco más de un mes.
En la reunión, se les entregó a los furancheiros el texto modificado tras sus alegatos y después de los informes sectoriales de las diversas consellerías de la Xunta implicadas.
La acogida por parte de los furancheiros y viticultores pontevedreses fue muy favorable.
En el borrador, entre otras cuestiones, se consideran furanchos a los locales utilizados principalmente como vivienda privada pero donde sus propietarios venden el excedente del vino de la cosecha propia, elaborado en la casa para su consumo particular, junto con las tapas que, como productos alimenticios preparados regularmente por ellos, le sirvan de acompañamiento.
Precisamente, este es uno de los aspectos que destaca el texto en uno de sus anexos, en el que se recogen las 11 ‘tapas’ que se podrán ofertar en este tipo de establecimientos: tabla de embutidos-quesos; pimientos variedad Padrón; oreja-chorizo; zorza-lomo; costilla; huevos freídos/fritos; sardinas o jureles a la brasa; bandullo feixoada; tortilla de patatas; empanada-empanadllas; y croquetas de bacalao.
Además, el borrador recoge otros aspectos como la obligatoriedade de estos establecimientos de observar los requisitos sanitarios establecidos en el Reglamento 852/2004, relativo la higiene de los productos alimenticios, y del Real Decreto 3484/2000, por lo que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Asimismo, estableciera, con carácter general, que el comienzo de la temporada anual de funcionamiento de los furanchos el 1 de diciembre y su final el 30 de junio; aunque excepcionalmente podrá modificarse este período de apertura a través de una solicitud ante el ayuntamiento, siempre que no exceda más allá del 31 de julio.
En todo caso, el período de apertura de los furanchos no podrá ser superior a los tres meses. En el nuevo texto no se limita el ámbito geográfico para la apertura de estos establecimientos, quedando establecido este a la totalidad de la Comunidad Autónoma gallega.
Por su parte, los ayuntamientos podrán regular en su Ordenanza municipal las zonas concretas de su territorio donde se puedan autorizar estos establecimientos.