Martes 30 de Junio de 2026
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La Unión Europea suprimirá este miércoles, 1 de julio, la exención de derechos de importación para los envíos con un valor total de hasta 150 euros. La medida modifica el régimen que estaba en vigor para las compras transfronterizas de bajo valor y abre una nueva etapa para el comercio electrónico con terceros países, también para productos de bebidas que se venden en pequeños pedidos por internet.
El cambio parte del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) 1186/2009, conocido como reglamento de franquicias aduaneras. Según recoge PwC Deutschland en una nota publicada este lunes, 29 de junio, la exención desaparecerá por completo desde la entrada en vigor de la reforma. La finalidad, según la explicación difundida por la firma, es frenar prácticas abusivas detectadas en el comercio electrónico transfronterizo, entre ellas la división artificial de envíos, la infravaloración de mercancías o el uso de sociedades interpuestas.
A partir de este miércoles, 1 de julio, entrará en juego un derecho fijo de 3 euros por categoría de producto. La regla se aplicará cuando la importación esté exenta de IVA conforme al sistema Import One-Stop-Shop, conocido como IOSS, o cuando los bienes lleguen en un envío postal en el sentido previsto por la normativa aduanera europea. Ese importe tendrá carácter temporal hasta el próximo 1 de julio de 2028. Desde esa fecha, las ventas a distancia quedarán sujetas al arancel ordinario que corresponda, con independencia de su valor.
La referencia a “categoría de producto” no se refiere al número total de unidades del paquete, sino a cada partida declarada en la declaración aduanera. PwC pone un ejemplo práctico: si un solo envío incluye diez pares de calcetines, dos bridas y cuatro pantalones, y cada grupo pertenece a una misma partida arancelaria distinta, el derecho fijo total sería de 9 euros. La lógica será la misma para cualquier otro artículo vendido a distancia.
En la práctica, la reforma puede alterar el precio final y la operativa de miles de compras pequeñas realizadas fuera de la UE. En el sector de bebidas, esto puede afectar a botellas sueltas o lotes reducidos de destilados, cervezas especiales o referencias difíciles de encontrar en el mercado europeo cuando se compran a vendedores establecidos en terceros países. El efecto potencial es doble: por un lado, un encarecimiento del pedido; por otro, más carga administrativa para importadores, plataformas y operadores logísticos que tramitan estas ventas.
La información difundida por PwC añade que la aplicación del derecho fijo exige que exista una venta a distancia en el sentido del artículo 14.4 de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA. La guía complementaria publicada el pasado 2 de junio aclara varios supuestos para determinar cuándo una operación entra en esa definición. Uno de los puntos analizados es si la mercancía ya se encontraba dentro de la Unión en el momento de la venta, un elemento que puede cambiar el tratamiento aduanero.
La reforma también delimita quién puede figurar como declarante cuando se utiliza el régimen especial IOSS. En esos casos, el declarante debe ser la persona que usa ese sistema o su representante indirecto. El importador o destinatario del envío, así como cualquier otra persona, no podrá asumir esa función si la operación se acoge a ese esquema.
Otro elemento nuevo es una cláusula contra el abuso incorporada al artículo 243 del reglamento de aplicación del Código Aduanero de la Unión. Esa cláusula recoge escenarios en los que puede presumirse que existe una venta a distancia. La forma en que se presentan los bienes figura entre los factores relevantes para esa valoración. PwC también señala que el artículo 177 del Código Aduanero no podrá aplicarse en los casos tramitados con este despacho simplificado y con el derecho fijo de 3 euros por partida.
Parte de estos ajustes técnicos aún estaba pendiente de cierre a escala europea cuando PwC publicó su análisis. La firma indica que las modificaciones relativas a los “envíos postales” definidos por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 estaban en fase final y que su redacción definitiva debía publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para las empresas vinculadas a vinos y espirituosos, la novedad llega en un momento en que una parte del negocio digital depende de pedidos pequeños enviados directamente al consumidor. Aunque cada categoría tiene sus propias reglas fiscales y sanitarias, la desaparición del umbral libre de derechos puede restar atractivo a ciertas compras unitarias o de importe reducido procedentes de fuera del mercado comunitario. También puede obligar a revisar precios, sistemas de declaración y acuerdos con operadores postales y plataformas.
La medida forma parte del endurecimiento del control sobre las importaciones vinculadas al comercio electrónico. Bruselas busca cerrar vías usadas para reducir artificialmente la factura aduanera mediante paquetes fragmentados o valores declarados por debajo del real. Con ello pretende igualar las condiciones entre mercancías importadas y productos comercializados dentro del mercado europeo bajo las reglas ordinarias.
El cambio tendrá un seguimiento especial entre distribuidores online y asesores fiscales porque afecta a operaciones muy frecuentes y hasta ahora amparadas por una franquicia conocida por consumidores y vendedores. En bebidas alcohólicas, donde además intervienen impuestos especiales y normas específicas según el país de destino, cualquier ajuste aduanero puede añadir pasos al proceso y modificar el precio final pagado por el comprador.
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