Rioja cambia las reglas para elaborar Crianza, Reserva y Gran Reserva
Rioja elimina una barrera histórica para elaborar vinos Crianza, Reserva y Gran Reserva
miércoles 21 de octubre de 2026

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dado respaldo normativo a la modificación impulsada por la Denominación de Origen Calificada Rioja que suprime los mínimos de existencias y de barricas exigidos hasta ahora a las bodegas criadoras para poder elaborar vinos con las menciones Crianza, Reserva y Gran Reserva. La medida entró en vigor este martes, 20 de octubre, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mediante una resolución de la Dirección General de Alimentación fechada el pasado 7 de octubre.
Hasta ahora, para obtener la consideración de bodega criadora en Rioja era necesario disponer de 225 hectolitros de vino en proceso de envejecimiento. De ese volumen, al menos la mitad debía estar en un mínimo de 50 barricas. Con la modificación aprobada, ese requisito desaparece, aunque la denominación mantiene, según trasladan sus responsables, las exigencias de calidad asociadas a estas categorías.
El cambio había sido aprobado por unanimidad en el pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja celebrado el 24 de julio. La denominación lo sitúa dentro de la Agenda Somos Rioja, en el eje denominado Servicio al Inscrito, y lo presenta como una herramienta para adaptar el funcionamiento del sector vitivinícola riojano a las necesidades actuales de los operadores.
La DOCa Rioja sostiene que la reforma busca facilitar la actividad de viticultores y bodegas, con especial atención a los pequeños proyectos, los nuevos operadores y los jóvenes elaboradores. Entre los fines citados por la denominación figuran favorecer el emprendimiento y el relevo generacional sin alterar los requisitos de calidad por los que Rioja es conocida entre los consumidores.
La eliminación de esos mínimos puede rebajar una barrera de entrada en una denominación con un fuerte peso exportador. En la práctica, permite que proyectos de menor tamaño no tengan que inmovilizar desde el inicio un volumen concreto de vino en crianza ni disponer de un parque mínimo de 50 barricas para acceder a estas menciones. Para muchas bodegas, ese requisito suponía una inversión previa elevada antes de comercializar sus vinos bajo esas categorías.
El cambio normativo no modifica por sí mismo los tiempos de crianza ni el resto de condiciones ligadas al pliego de Rioja para usar las menciones Crianza, Reserva y Gran Reserva. Esas referencias siguen siendo algunas de las categorías de envejecimiento con más peso comercial dentro del vino español, por lo que cualquier ajuste en las condiciones de acceso tiene efecto en la estructura productiva de la denominación y en la oferta que puede llegar al mercado.
Tras la entrada en vigor, el Consejo Regulador ha avanzado que remitirá a las bodegas las indicaciones necesarias para aplicar la modificación y para que los operadores dispongan de la información precisa. Ese paso será el que concrete cómo deben tramitarse desde ahora las solicitudes o adaptaciones de las bodegas afectadas por el cambio.