Las últimas novedades normativas que afectan al sector vitivinícola

El BOE publica las últimas novedades legislativas del sector del vino, tanto a escala estatal como a escala autonómica

Antonio Viñal

Martes 02 de Mayo de 2017

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Justicia europea

El artículo 6.1 de nuestro Código Civil establece el principio general de que"la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", un principio que nos obliga a todos, empresarios, profesionales y particulares, a estar necesariamente al tanto de si esta norma es aplicable, de si esa se halla en vigor o de si aquella está derogada, y ello al margen de que nos encontremos en medio de "una selva impenetrable de productos jurídicos de diversa naturaleza" a la que no sólo no se la pone coto, sino que por el contrario se la consolida mediante una legislación masiva y masificante.

Una reciente prueba de este fenómeno de "desparramamiento normativo" la tenemos en las últimas novedades que afectan al sector vitivinícola, ya sea a escala estatal o a escala autonómica:

En el primer caso, el Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018; o el Real Decreto 267/2017, de la misma fecha que el anterior, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Y en el segundo, la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control de potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja; o el Decreto 3/2017, de 31 de enero, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si nos atenemos al criterio que ha impulsado al legislador estatal a dictar el Real Decreto 266/2017, observamos que este no es otro que delimitar de nuevo el órgano competente ante el que los interesados en beneficiarse de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 deberán presentar sus solicitudes: el de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga su domicilio fiscal o sus superficies o instalaciones o, en su caso, el Fondo Español de Garantía Agraria.

En el Real Decreto 267/2017, en cambio, vemos que el criterio parece más ambicioso que el del Real Decreto anterior, pues regula, entre otras materias, el sistema unificado de información de operadores acogidos a las DOPs o IGPs de ámbito supraautonómico, los sistemas de control para la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones o la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones de inspección y control por parte de la Agencia de Información y Control Alimentario, entre otras funciones de esta última.

viticultor

La publicación de estas normas en el Boletín Oficial del Estado nº 66, así como su correspondiente entrada en vigor, con la excepción, si se quiere, del sistema unificado de información de operadores, que lo hará a los 18 meses, comporta el obligado conocimiento de las mismas por parte de los interesados.

Con ser esto importante, no es lo más importante; lo importante es si se puede legislar menos y mejor, facilitando el cumplimiento de esta obligación, ya que, de no ser así, este y otros bloques normativos semejantes a él se convierten más en un problema que en una solución.

Antonio Viñal
Socio - Director de Antonio Viñal & Co. Abogados (AVCO)
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