Lunes 25 de Mayo de 2026
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El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha anulado los aranceles aprobados al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, conocida como IEEPA, y ha abierto la puerta a un nuevo esquema temporal de recargo del 10% sobre las importaciones, aplicado bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974. La decisión altera el marco legal que había permitido esos gravámenes y obliga a importadores y empresas a revisar sus costes y sus reclamaciones pendientes.
Según el análisis jurídico publicado por National Law Review, el alto tribunal concluyó que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. La sentencia confirmó el criterio del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal en el caso V.O.S. Selections y fijó que las impugnaciones sobre estas medidas deben tramitarse ante el Court of International Trade, que tiene jurisdicción exclusiva en este tipo de asuntos.
La resolución no elimina, sin embargo, todas las vías arancelarias disponibles para la Casa Blanca. El texto recuerda que el presidente Donald Trump emitió el 20 de febrero una proclamación para aplicar un recargo temporal del 10% sobre las importaciones al amparo de la Sección 122. Esa tasa entró en vigor para las mercancías despachadas desde el 24 de febrero y puede mantenerse hasta 150 días, salvo suspensión, modificación o prórroga por parte del Congreso.
El recargo afecta a una amplia parte del comercio exterior estadounidense, aunque quedan fuera algunos productos sometidos a la Sección 232, las importaciones que cumplen con el acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá y ciertos textiles y prendas libres de derechos bajo el tratado con República Dominicana y Centroamérica. Para sectores como el vino y otras bebidas importadas, la medida añade presión sobre los márgenes en un momento en que muchas empresas ya trabajan con contratos cerrados bajo supuestos distintos.
La sentencia también deja intactas otras bases legales para futuros gravámenes. Entre ellas figuran la Sección 232, usada en materias vinculadas con seguridad nacional, y la Sección 301, que sigue activa para responder a prácticas comerciales consideradas desleales. En paralelo, continúan vigentes varios aranceles sobre acero, aluminio, automóviles, cobre y madera.
En materia de devoluciones, el escenario sigue abierto pero lento. El Circuito Federal ordenó el 2 de marzo la emisión inmediata de los mandatos en V.O.S. Selections y retiró el freno procesal que impedía avanzar. Después, el Court of International Trade ordenó liquidar sin tener en cuenta los aranceles IEEPA las entradas aún no liquidadas y reliquidar las ya cerradas. Más tarde amplió esa orden para abarcar todos los gravámenes impuestos bajo esas órdenes ejecutivas.
Pese a ello, la ejecución material sigue pendiente porque Aduanas y Protección Fronteriza no ha activado todavía su sistema automático de devoluciones en ACE/CAPE. Eso retrasa los pagos incluso en los casos en los que el derecho al reembolso parece claro. El artículo señala que los importadores deben esperar demoras mientras se completa esa herramienta técnica.
La situación cambia según el estado aduanero de cada envío. Para las entradas no liquidadas, una corrección posterior mediante Post-Summary Correction suele ser la vía más rápida si aún se está dentro del plazo. Para las ya liquidadas, las opciones pasan por presentar una protesta administrativa dentro de los 180 días siguientes o acudir al Court of International Trade. Ambas vías pueden convivir en algunos casos.
El texto advierte además de que los reembolsos suelen pagarse al importador registrado, aunque los contratos privados pueden abrir disputas entre proveedores, distribuidores y compradores finales si el coste del arancel se trasladó aguas abajo. Por eso recomienda revisar cláusulas comerciales firmadas durante la vigencia del régimen IEEPA y conservar toda la documentación aduanera, incluida la declaración CBP Form 7501 y las facturas comerciales.
Para las empresas vinculadas al vino importado, la decisión añade un elemento más a un mercado ya sensible a cambios regulatorios en Estados Unidos. Los operadores deberán recalcular precios, revisar inventarios y valorar si presentan reclamaciones antes de que venzan los plazos administrativos o judiciales.
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