Estados Unidos endurece las reglas para que importadores extranjeros operen ante su aduana

Solo podrán actuar si están validados en CTPAT o mediante un agente aduanero con licencia validado en CTPAT

sábado 7 de noviembre de 2026

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Estados Unidos endurece las reglas para que importadores extranjeros operen ante su aduana

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, CBP por sus siglas en inglés, publicó este viernes, 6 de noviembre, una regla final interina que endurece las condiciones para que los importadores extranjeros actúen como importadores de registro ante la aduana estadounidense. La medida entrará en vigor el próximo 5 de enero y obliga a esas empresas a estar validadas en el programa CTPAT o, si no lo están, a tramitar sus operaciones mediante un agente aduanero con licencia que sí cuente con esa validación.

La norma apareció en el Federal Register con el número 2026-22735 y modifica varias partes del título 19 del Código de Regulaciones Federales, en concreto las partes 110, 111, 141, 142 y 171. La fórmula elegida por la agencia permite que la regulación empiece a aplicarse antes de que termine el periodo de participación pública. El plazo para presentar comentarios también vence el próximo 5 de enero, a través del expediente USCBP-2026-1387 en Regulations.gov.

El cambio afecta al papel del importer of record, la entidad responsable ante la aduana de la entrada de la mercancía y de obligaciones como los aranceles y otros gravámenes. A partir de la fecha de entrada en vigor, un importador extranjero solo podrá presentar mercancías para consumo por cuenta propia, tanto en despachos formales como informales, si está validado en CTPAT. Si no dispone de esa validación, la única vía prevista por CBP será designar a un agente aduanero con licencia y validado en CTPAT para que haga la tramitación en su nombre.

La exigencia alcanza también al despacho informal de mercancías para consumo cuando sea necesario presentar los formularios CBP 3461 o 7501. Ese punto tiene relevancia porque la orden ejecutiva en la que se apoya la reforma pedía a la agencia cortar el uso del despacho informal por parte de importadores extranjeros. CBP, sin embargo, ha optado por una aplicación menos amplia en esta fase: seguirá permitiendo ese canal si el importador extranjero está validado en CTPAT o si utiliza un agente aduanero que sí lo esté.

La propia agencia avisa de que vigilará esas operaciones una vez que la norma entre en vigor. Si concluye que esos despachos informales suponen un riesgo para la recaudación, la seguridad nacional o la salud y la seguridad públicas, podrá pasar a prohibir por completo que los importadores extranjeros usen esa vía para introducir mercancías de consumo en Estados Unidos.

CBP justifica la reforma por las dificultades que, a su juicio, plantea exigir responsabilidades a importadores de registro situados fuera del país. La agencia sostiene que, al tener sus activos principalmente en el extranjero, resulta más difícil asegurar el cobro de derechos e impuestos impagados y comprobar el cumplimiento de la legislación aduanera y comercial estadounidense. También afirma que, en algunos casos, estos operadores recurren a fórmulas para infravalorar importaciones, ocultar información sobre la empresa o sobre la mercancía y evitar el pago de derechos.

Según CBP, el uso de CTPAT responde a que las empresas validadas en ese programa ya han sido examinadas por la agencia, han acreditado criterios mínimos de seguridad y cuentan con un historial conocido de cumplimiento. A juicio del organismo, ese filtro le da más visibilidad sobre la estructura corporativa del importador extranjero y sobre su cadena de suministro, además de facilitar actuaciones de control más eficaces.

La regulación incorpora además obligaciones para los agentes aduaneros con licencia y prevé consecuencias para importadores extranjeros y brokers que no cumplan los nuevos requisitos. El texto toca también la parte del reglamento dedicada a multas, sanciones y decomisos. Los agentes podrán solicitar antes del próximo 5 de enero un aplazamiento de cumplimiento para los cambios ligados al artículo 111.29, pero todos deberán ajustarse por completo a la nueva regulación no más tarde del próximo 6 de mayo.

En la base jurídica de la medida, CBP cita la orden ejecutiva 14411, firmada el 3 de junio, y los apartados 19 U.S.C. 1484 y 1498. La agencia sostiene que una aplicación más estricta de la normativa aduanera sirve para impedir la entrada de bienes ilegales o peligrosos, mejorar la identificación de los importadores responsables y asegurar el cobro de ingresos adeudados a Estados Unidos. También vincula ese refuerzo al control de normas sobre trabajo forzoso, reglas de origen, marcado de origen, propiedad intelectual y seguridad de producto.

Para el sector de bebidas, el cambio puede tener efecto directo en la estructura de importación hacia Estados Unidos. Bodegas, cerveceras y grupos de destilados que vendan desde fuera del país y utilicen entidades extranjeras como importadoras de registro tendrán que revisar qué sociedad figura ante la aduana, si dispone de validación CTPAT y si el agente aduanero elegido cumple ese mismo requisito. En algunos modelos de distribución, el broker validado puede acabar asumiendo formalmente esa función en la operación.

La reforma llega, además, con un mensaje claro de equiparación regulatoria. CBP sostiene que los importadores extranjeros no están en una situación comparable a la de los importadores de registro estadounidenses y que, en muchos casos, pueden conocer peor la normativa del país. Por eso presenta la nueva regla como un modo de someter a esos operadores a mecanismos de control y responsabilidad más próximos a los que ya soportan las empresas radicadas en Estados Unidos.

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