Bruselas endurece el control aduanero a las importaciones de Estados Unidos vía terceros países

La UE aceptará certificados electrónicos agrícolas durante la transición al sistema ELAN hasta 2028

Viernes 10 de Julio de 2026

La Comisión Europea aprobó el pasado 2 de julio cambios en el acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión para simplificar la aplicación de las normas de origen no preferencial y reforzar el control sobre determinadas importaciones. Las modificaciones afectan, por un lado, al uso de certificados electrónicos de origen en productos agrícolas sujetos a regímenes especiales de importación y, por otro, a las mercancías procedentes de Estados Unidos, para las que se exigirá una prueba adicional de transporte directo o de no alteración si pasan por un tercer país.

Según informó la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, los cambios introducidos en los artículos 57 a 59 y en el anexo 22-14 permiten utilizar certificados electrónicos de origen emitidos en el sistema ELAN. La Comisión explica que esta adaptación busca ajustar la normativa aduanera a la legislación agrícola tras la puesta en marcha de esa herramienta digital y facilitar la aceptación de certificados electrónicos expedidos por terceros países durante el periodo transitorio hasta su aplicación completa.

ELAN es el sistema electrónico de la Unión para formalidades agrícolas no aduaneras. Forma parte del entorno de ventanilla única aduanera de la UE y almacena información sobre la emisión y el uso de documentos necesarios para el comercio internacional de productos agrícolas. Su función es facilitar el intercambio de documentos electrónicos entre las autoridades u organismos que los expiden y las autoridades aduaneras.

La Comisión recuerda que ELAN empezó a funcionar en enero de 2026 con carácter voluntario. Su uso será obligatorio para las autoridades emisoras de documentos a partir de enero de 2028 y para las autoridades aduaneras desde octubre de 2028. Hasta entonces, la reforma abre un margen de flexibilidad para que los operadores puedan adaptarse al nuevo sistema sin interrumpir los trámites de importación.

La otra novedad afecta a los bienes originarios de Estados Unidos. El nuevo artículo 59a del acto de ejecución incorpora la obligación de presentar una prueba de transporte directo o, en su caso, una prueba de no alteración como parte de la acreditación del origen no preferencial. Esa condición será necesaria para aplicar los derechos aduaneros ajustados y los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (UE) 2026/1455.

En la práctica, esto significa que, cuando una mercancía estadounidense llegue a la Unión tras pasar por un tercer país, el importador deberá acreditar que el producto fue transportado directamente desde su país de origen o que permaneció bajo supervisión aduanera sin sufrir cambios. Bruselas considera que esta exigencia dará a las autoridades instrumentos adicionales para vigilar mejor el origen no preferencial de los bienes y aplicar con más eficacia el marco legal vigente.

La Comisión señala además que esta medida busca evitar posibles maniobras para eludir las reglas aplicables. Al exigir pruebas sobre el recorrido y la integridad de la mercancía, las aduanas podrán comprobar con más precisión si un producto reúne las condiciones necesarias para beneficiarse del tratamiento arancelario previsto.

Para ayudar a empresas y administraciones en la aplicación del nuevo artículo 59a, el Ejecutivo comunitario ha publicado un documento de preguntas y respuestas. Ese material pretende aclarar cómo debe presentarse la prueba exigida y en qué supuestos será válida cuando haya tránsito por terceros países.

Aunque la comunicación oficial se refiere al conjunto de mercancías afectadas por estos regímenes, la decisión tiene una posible repercusión directa en el sector de bebidas. Importadores europeos de vino, espirituosos, cerveza u otras referencias agrícolas o agroalimentarias procedentes de Estados Unidos tendrán que revisar con más atención la documentación sobre origen y transporte si quieren acogerse al régimen arancelario correspondiente. También puede influir en la planificación logística y en los controles internos de cumplimiento normativo, sobre todo en operaciones con escalas o almacenamiento fuera del territorio estadounidense antes de entrar en la Unión.

El cambio llega en un momento en el que muchas empresas trabajan ya con procesos documentales más digitalizados y con mayores exigencias trazabilidad en frontera. La aceptación progresiva de certificados electrónicos puede reducir trámites en papel y acelerar algunas gestiones, pero al mismo tiempo obliga a coordinar mejor a exportadores, cámaras u organismos emisores y agentes aduaneros para evitar incidencias documentales.

La reforma aprobada por Bruselas se centra solo en las normas de origen no preferencial. Estas reglas sirven para determinar el país de origen de una mercancía a efectos como la aplicación de aranceles, contingentes, medidas comerciales u otras obligaciones regulatorias, pero no equivalen a los regímenes preferenciales ligados a acuerdos comerciales con rebajas arancelarias.

Con esta modificación, la Comisión adapta dos frentes al mismo tiempo: la transición tecnológica hacia ELAN en el comercio agrícola y el refuerzo del control sobre las mercancías estadounidenses sujetas a derechos ajustados y cupos. Para los operadores que importan productos agroalimentarios, incluidos muchos vinculados al negocio de las bebidas, el efecto inmediato pasa por revisar certificados, rutas logísticas y pruebas documentales antes del despacho aduanero.