Estados Unidos puede cancelar al instante el número de importador por errores en el formulario aduanero
La empresa queda sin poder despachar mercancías por datos incompletos o de terceros en su registro
lunes 21 de septiembre de 2026

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) puede anular de forma inmediata, desde el pasado 18 de septiembre, el número de importador registrado de una empresa si aprecia que la información presentada en el formulario CBP 5106 es inexacta o está incompleta. La consecuencia es directa: sin ese número operativo, la compañía no puede tramitar la entrada de mercancías en el país.
La medida figura en un aviso general de CBP publicado en el Federal Register el pasado 19 de agosto, con referencia 91 FR 53627–53628, y reproducido en el Customs Bulletin el pasado 2 de septiembre. Ese texto aplica la orden ejecutiva 14411, firmada el pasado 3 de junio bajo el título “Strengthening Customs Enforcement”. CBP recoge en ese marco que los importadores registrados y los agentes de aduanas autorizados que actúan en su nombre deben asegurarse de que la información del formulario 5106 sea “exacta, completa y actualizada cuando sea necesario”.
El punto que cambia la operativa diaria está en dos términos del aviso oficial. El primero es “immediate”, porque CBP no describe una carta previa de advertencia, ni un plazo de corrección, ni una ventana de 30 días para subsanar el expediente antes de dejar sin efecto el número. El segundo es “incomplete”, ya que el alcance no se limita a datos falsos: también incluye campos vacíos, abandonados o que ya no responden a la realidad de la empresa.
El formulario CBP 5106 es la ficha con la que se crea o actualiza la identidad del importador en los sistemas aduaneros de Estados Unidos. Vincula el número IOR, por sus siglas en inglés, con una entidad jurídica concreta, una dirección física y un número fiscal. En muchas empresas se cumplimenta al inicio de la relación con la aduana o con el agente y después pasa años sin revisarse. Ese uso puntual es, precisamente, lo que CBP quiere corregir. A lo largo del tiempo cambian oficinas, teléfonos, correos electrónicos, estructuras societarias y números fiscales, pero esos movimientos no se trasladan solos al registro aduanero.
El aviso también precisa qué datos deben pertenecer al propio importador y no a terceros. CBP cita de forma expresa la dirección física, el correo electrónico, el número de teléfono, el EIN de la agencia tributaria estadounidense o, en su caso, el número de la Seguridad Social. La agencia señala que esos campos deben corresponder al importador registrado y no al agente de aduanas, a un agente registrado ni a otra empresa externa.
Esa precisión afecta a una práctica extendida en la gestión diaria de importaciones. Es frecuente que un agente presente el 5106 por cuenta de un cliente nuevo y deje en el expediente su propia dirección, su buzón de correo o la centralita de su oficina para facilitar el intercambio de mensajes con CBP. También puede ocurrir con importadores extranjeros que operan a través de un agente registrado en Estados Unidos, o con pequeñas compañías que usaron los datos de un asesor, un socio logístico o un operador de almacenamiento y distribución. Con la nueva aplicación de la norma, esos atajos administrativos pasan a ser un foco de riesgo.
Uno de los problemas más delicados está en la notificación de la propia anulación. CBP indica que enviará el aviso por escrito a la dirección de correo electrónico “más recientemente presentada” por el importador. La agencia puede además copiar al agente de aduanas que hubiera tramitado la última entrada. Si el defecto que provoca la anulación es, precisamente, un correo antiguo o de un tercero, el importador puede no enterarse de la medida hasta que un envío quede bloqueado, una declaración sea rechazada o su agente le comunique que la mercancía no puede despacharse. En ese punto pueden acumularse gastos por demora, estancia o almacenaje mientras se aclara el problema.
El cambio tiene una derivada inmediata para el sector de las bebidas. Importadores de vino, cerveza o destilados que dependan de una operativa regular en frontera pueden ver paralizados sus envíos si el número IOR queda anulado sin margen previo de corrección. En un negocio en el que cada partida necesita despacho aduanero, la revisión de la dirección física, el correo, el teléfono y el número fiscal del importador deja de ser una tarea secundaria y pasa a ser una comprobación básica antes de programar nuevas entradas.
Los perfiles con más probabilidad de arrastrar errores son conocidos en el sector: empresas que no revisan el 5106 desde hace años, compañías que cambiaron de agente de aduanas, grupos que se fusionaron o reordenaron su estructura y sociedades que sustituyeron su identificación fiscal tras una reorganización. También pueden aparecer incidencias en importadores extranjeros cuya presencia en Estados Unidos se apoya en un agente local, si los datos del expediente reflejan la información de ese intermediario y no la del titular real del registro.
CBP prevé una vía para pedir la reactivación del número anulado. El propio importador o un agente autorizado en su nombre pueden solicitar el restablecimiento escribiendo a la dirección de correo que figure en la notificación de anulación. El aviso, sin embargo, no garantiza ni el resultado ni los plazos de esa petición. Además, el mecanismo parte de que la empresa haya recibido ese mensaje, algo que puede no suceder si la dirección de correo incluida en el 5106 ya no está operativa o no la controla nadie dentro de la compañía.
La advertencia oficial añade otra consecuencia de más alcance. CBP señala que la información inexacta o engañosa en el formulario 5106 es material para una obligación de pago ante la aduana y que su presentación puede abrir la puerta a sanciones en virtud de la sección 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos y a responsabilidades bajo la False Claims Act. Con esa redacción, la agencia sitúa el 5106 en el terreno de las declaraciones formales al Gobierno federal y no en el de un simple trámite administrativo.
Para las empresas que importan a Estados Unidos, la revisión práctica pasa por comprobar el formulario campo por campo y verificar que la dirección física es la suya, que el correo llega a una persona de la empresa, que el teléfono está operativo y que el EIN coincide exactamente con el registro fiscal en vigor. Si hay errores, la propia normativa parte de que el 5106 debe actualizarse cuando sea necesario. Desde el pasado 18 de septiembre, dejar esos datos sin revisar ya no solo supone un riesgo documental: puede impedir la entrada de la mercancía en la aduana estadounidense.