Lunes 20 de Abril de 2026
Caña de lomo, vino tinto crianza, galletas, whisky o pechugas de pollo figuran entre los productos que más hurtan algunos empleados de tiendas de alimentación y que acaban en despido disciplinario. Los tribunales de distintas comunidades autónomas han avalado en la mayoría de los casos estas sanciones cuando se acredita que el trabajador se llevó artículos sin pagar, permitió que terceros los sacaran del local o alteró su precio en caja.
Las sentencias revisadas muestran una casuística amplia, pero con un patrón común: alimentos y bebidas son los bienes más expuestos a este tipo de conductas. En varios fallos aparecen botellas de vino, licores, embutidos, carne, galletas, bombones y otros productos de consumo habitual. También hay casos con artículos menos previsibles, como brochas de maquillaje o sacacorchos.
Uno de los expedientes más llamativos es el de una empleada de un comercio de Tenerife que sustrajo 22 botellas de whisky de alta gama entre abril y septiembre de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó su despido el pasado 16 de enero tras comprobar que también había cogido una docena de botellas de vino tinto crianza, otras tantas de blanco verdejo, espumosos variados, licor de pomelo y una caja de bombones. En la relación figuraban además una caja de torreznos fritos, galletas y mostaza antigua.
La resolución canaria se suma a otras dictadas en distintas regiones. La Asociación Española de Empresas de Gran Consumo (AECOC) calcula que las pérdidas por hurtos y robos en comercios ascendieron en 2025 a 2.817 millones de euros, un 52% más que un año antes. La patronal no separa en ese dato los casos cometidos por empleados, aunque sí señala que alimentación, con el aceite de oliva en primer lugar, y bebidas siguen siendo las categorías más afectadas.
En Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia confirmó el 2 de febrero el despido de una cajera que durante varias semanas permitió a una conocida sacar sin pagar chorizo de herradura, patatas fritas, filetes, alitas de pollo y lomo adobado, entre otros productos. La sentencia recuerda que no solo se considera hurto la sustracción directa, sino también el consumo propio o la entrega a terceros sin abonar el importe o con precios ficticios.
Otro caso resuelto por la justicia llegó desde Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada ratificó el 27 de noviembre de 2025 el despido de un empleado que se llevó productos por valor de 72 euros. Entre ellos había varias botellas de vino, una lata de paté de atún, una caja de bombones, una brocha de maquillaje, una bandeja de pechugas de pollo y un sacacorchos.
La manipulación del precio en caja también ha terminado en despido disciplinario. En Valladolid, una trabajadora fue cesada después de rebajar el precio de un lomo ibérico nobleza castellana de medio kilo hasta 4,99 euros cuando su valor real era de 20,13 euros. Según la sentencia confirmada este año por el Tribunal Superior de Justicia, llegó a aplicar ese método a 27 piezas de lomo.
En Burgos, otra empleada fue despedida tras sacar del establecimiento bolsas de bacalao, cajas de bombones y una plancha de cochinillo con ayuda de su marido y su hijo. El Tribunal Superior de Justicia confirmó el despido el 30 de octubre del año pasado al apreciar además que había abierto y troceado varias tartas presuntamente caducadas.
Los fallos judiciales consultados muestran que los tribunales suelen dar validez al despido cuando existen pruebas claras del hurto o del uso indebido del producto. En muchos casos pesan las grabaciones internas, los arqueos de caja o las declaraciones testificales. La respuesta empresarial suele ser inmediata porque estas conductas rompen la confianza básica entre empresa y trabajador y afectan a la seguridad del comercio.