El Supremo avala indemnizaciones a las denominaciones de origen españolas por el uso indebido de sus nombres

Los consejos reguladores podrán pedir compensaciones económicas dentro del régimen propio de las DOP e IGP

jueves 10 de septiembre de 2026

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El Supremo avala indemnizaciones a las denominaciones de origen por el uso indebido de sus nombres

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas españolas pueden reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios cuando se acredita un uso indebido de sus nombres. El fallo, dictado el 21 de julio en el caso de la DOP Jabugo, avala que estas entidades no solo pidan el cese de la infracción, sino también una compensación económica.

Origen España valoró este jueves, 10 de septiembre, la sentencia 253/2026 como una resolución de alcance para el conjunto de las indicaciones geográficas españolas. Su presidente, Ángel Pacheco, afirmó que el pronunciamiento “refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP, que son un patrimonio intangible de los territorios rurales”.

El litigio se remonta a 2019. El Consejo Regulador de la DOP Jabugo detectó entonces que una sociedad mercantil utilizaba el término “Jabugo” para identificar los servicios de una charcutería. La empresa, constituida en 2009, incorporaba el nombre protegido tanto en su razón social como en los rótulos de sus establecimientos.

En 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró que el uso del término “Jabugo” y de referencias asociadas a él en la oferta y comercialización de productos cárnicos vulneraba el reglamento europeo aplicable. Aun así, el juzgado rechazó la reclamación por daños y perjuicios.

Después, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la existencia de la infracción y ordenó a la sociedad cesar en el uso del término, además de retirar los rótulos y soportes comerciales en los que aparecía. Sin embargo, mantuvo el criterio de no admitir la acción indemnizatoria.

La discusión jurídica giraba en torno al Reglamento (UE) nº1151/2012, que regulaba los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y que ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2024/1143. La norma de 2012 protegía las indicaciones geográficas, pero no incluía un catálogo expreso de acciones judiciales. La nueva regulación reconoce de forma expresa la posibilidad de acudir a los tribunales para proteger estos nombres, aunque tampoco enumera todas las acciones posibles.

Según la interpretación que ahora fija el Supremo, la ausencia de una lista cerrada de acciones no significa que la reclamación de daños y perjuicios quede excluida. El tribunal entiende que los consejos reguladores pueden ejercer esa vía dentro del propio régimen jurídico de las indicaciones geográficas, siempre que concurran y se prueben los requisitos exigidos en cada caso.

Ese punto cambia una práctica habitual en este tipo de pleitos. Hasta ahora, para pedir una indemnización, las reclamaciones tenían que encajar en la Ley de Competencia Desleal. Con esta sentencia, la vía específica de protección de las DOP e IGP gana peso propio y permite reclamar compensaciones sin necesidad de apoyarse en otra norma distinta.

Las DOP e IGP son figuras de calidad de la Unión Europea que protegen nombres vinculados a un origen geográfico y a unas condiciones de producción concretas. Para los consejos reguladores, la posibilidad de reclamar daños no solo sirve para reparar un perjuicio, sino también para disuadir usos irregulares de esos nombres protegidos. Pacheco sostuvo además que el fallo aclara una controversia jurídica que afectaba al conjunto de las indicaciones geográficas y favorece una mayor protección de sus nombres y de los consumidores.

Origen España agrupa a 97 asociados y representa el 81,49% del valor económico de las indicaciones geográficas agroalimentarias españolas, más de 1.834 millones de euros, de acuerdo con los datos de la propia organización. La asociación pidió que el Reglamento (UE) 2024/1143 se aplique de forma homogénea en todos los Estados miembros y funcione tanto en el mercado físico como en el ámbito digital.

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