¿Qué es el SILICIE y cómo afectará a las bodegas?

El nuevo sistema obligará a las bodegas a informar electrónicamente a Hacienda de los movimientos de vino y materias primas empleadas en su obtención

Jordi Porcel Gomila

Martes 14 de Mayo de 2019

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El SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) es el nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales, así como de las materias primas empleadas en su obtención.

Se basa en en el envío de información a través de la sede electrónica de la web de la AEAT y entrará en vigor en 2020.

Estas son todas las claves sobre las nuevas obligaciones contables de SILICIE:

¿A QUIÉN AFECTA?

  1. Fábricas.
  2. Depósitos fiscales.
  3. Almacenes fiscales.
  4. Depósitos de recepción.
  5. Fábricas de vinagre.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

FUNCIONAMIENTO

Se basa en el envío de información estructurada por los establecimientos a través de la sede electrónica de la web de la AEAT.

LA LLEVANZA DE CONTABILIDAD A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

La información se podrá remitir:

  • Registrando las operaciones directamente con la cumplimentación de un formulario electrónico dispuesto al efecto en la Sede electrónica de la AEAT:

Las opciones que proporciona el portal son:

  1. Alta de asientos contables.
  2. Anulaciones de asientos contables.
  3. Consultas de datos: Asientos previamente suministrados y saldo de existencias

Los asientos, una vez suministrados, no podrán ser modificados. En caso de error, podrá realizarse una anulación de este mediante un contra asiento, con los mismos datos que el anulado pero identificado como tipo "anulación". Para llevar a cabo una modificación de un asiento, será obligatorio dar de baja el asiento, y dar de alta otro nuevo que incluya la referencia del anulado.

  • Suministrando electrónicamente los asientes contables obtenidos del sistema informático del propio titular que se realizará a través de un servicio web de la AEAT, o bien mediante la importación de ficheros del sistema informático de los sujetos obligados.

Los titulares que dispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren los movimientos, procesos y existencias de productos objeto de Impuestos Especiales, así como de las primeras materias utilizadas para su obtención, podrán optar por la llevanza de su contabilidad mediante el suministro electrónico de los asientos obtenidos a partir de su soporte informático.

Esta segunda opción se permite, entre otras cosas, por la dificultad que engloba, especialmente para las fábricas, el registro en el formulario de las operaciones de producción y procesos de transformación que, en ocasiones, revisten de gran complejidad.

TIPO DE PRODUCTOS

La información suministrada será diferente según el tipo de producto declarado:

  • Alcohol y Bebidas Alcohólicas: que incluye Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas.
  • Labores del Tabaco.
  • Hidrocarburos.

OBJETIVOS DE LA AEAT

  • Facilitar a la Administración Tributaria la información suficiente y de calidad para el control y la prevención del fraude fiscal.
  • Proporcionar a los contribuyentes herramientas de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Generar mayor seguridad jurídica para los operadores obligados.

EFECTOS PARA LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS

  1. La contabilidad de existencias será la contenida en los sistemas de almacenamiento de datos de la AEAT, no la que se derive del sistema de gestión de los sujetos obligados.
  2. Será necesario adaptar los sistemas informáticos de los sujetos obligados, pues la descripción de los asientos está prefijada por la AEAT.
  3. Se exige un mayor rigor en el método de registro de las operaciones.
  4. Será fundamental la formación del personal.
  5. Será obligatorio consignar más información en los registros, pues los datos que se exigirán no figuran en los libros contables de los sujetos obligados, debido a que son más que los exigidos en la contabilidad obligatoria de los establecimientos.
  6. La AEAT dispondrá de un registro de información contable en tiempo casi real de las operaciones, que permitirá el cruce intensivo de los datos facilitando a las empresas el cotejo de información.
  7. La contabilidad del sujeto obligado no servirá como prueba.

PERIODO DE PRUEBA

La AEAT facilitará un entorno de pruebas a partir del 1 de junio de 2019, y a partir del 15 de septiembre estará disponible el sistema de producción donde se podrán realizar pruebas en entorno real hasta el 15 de diciembre, pues la última quincena del año permanecerá cerrado.

Si quieres conocer más acerca de la fiscalidad del vino, puedes visitar nuestra página web: www.fide.es 

Jordi Porcel Gomila
Abogado especializado en tributación indirecta en FIDE Asesores Legales.
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