La justicia alemana veta logotipos y enlaces comerciales en los QR del vino
El criterio alcanza a botones, reseñas y enlaces en las páginas usadas para ingredientes y nutrición
martes 3 de noviembre de 2026

Un tribunal administrativo de Colonia ha avalado que una página web accesible mediante código QR en una botella de vino no incluya un logotipo de empresa ni accesos a contenidos promocionales cuando esa página se usa para mostrar la lista de ingredientes y la información nutricional exigidas por la normativa europea. La resolución, dictada el pasado 24 de septiembre, interpreta que incluso un simple emblema corporativo puede tener una finalidad comercial y, por tanto, vulnerar las reglas específicas aplicables a este tipo de etiquetado electrónico.
El caso partió de un distribuidor alimentario que vendía, entre otros productos, vinos embotellados en parte para su propia comercialización. En las botellas figuraban códigos QR que permitían consultar la información obligatoria sobre ingredientes y valores nutricionales. El problema, a juicio de la autoridad alemana de control alimentario, era que esas páginas no se limitaban a esos datos.
En la parte superior de cada página aparecía el logotipo de la empresa. Además, había un botón con el texto “Más información”. Al pulsarlo, se abrían otros contenidos, entre ellos valoraciones de clientes, referencias a la experiencia de sabor, datos sobre variedades de uva y más información del producto. Esos elementos llegaban a cubrir por completo la información obligatoria sobre ingredientes y nutrición.
La autoridad ordenó retirar tanto el logotipo como ese botón de las páginas ya existentes y exigió que las futuras páginas de etiquetado se diseñaran sin esos elementos. La empresa recurrió al entender que el logotipo servía solo para identificar al operador y que el botón, por sí mismo, era neutro, ya que los contenidos adicionales solo aparecían tras un segundo clic.
El tribunal rechazó esa tesis. Su razonamiento se apoya en el artículo 119, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 1308/2013, que permite ofrecer por medios electrónicos parte de la información obligatoria del vino, pero prohíbe mostrarla junto a otros contenidos con fines de venta o comercialización. Para la sala, esa prohibición no se limita a la publicidad clásica. También alcanza a cualquier elemento apto para favorecer la salida comercial del producto o la promoción de la empresa.
Con esa lectura, el logotipo no es un detalle inocuo. El tribunal entiende que un emblema corporativo no solo identifica a una empresa, sino que refuerza su reconocimiento y puede influir en compras posteriores. No hace falta que contenga un mensaje de compra ni que tenga un diseño llamativo. Su mera presencia puede cumplir una función comercial. La empresa sostuvo que el logotipo ayudaba al consumidor a saber que estaba en la página correcta, pero la resolución considera que esa identificación puede hacerse por otras vías, como el nombre del producto o los datos legales de la página.
La misma lógica se aplica al botón que daba acceso a información adicional. El tribunal considera que no se puede eludir la prohibición escondiendo contenido promocional detrás de un enlace o una pestaña. Aunque el texto del botón fuera neutro, la página y la información que se abría al pulsarlo forman, a efectos jurídicos, una sola unidad. Por eso, la sala no vio necesario decidir si ese botón era publicidad por sí mismo.
La interpretación también alcanza a otros enlaces. La resolución ve problemático que una página de etiquetado electrónico redirija a la web de una bodega o a una tienda online, porque ese tipo de vínculos puede servir a fines de comercialización. Esa lectura coincide con las orientaciones publicadas por la Comisión Europea el 24 de noviembre de 2023 sobre el etiquetado del vino.
La decisión afecta a una práctica ya extendida en el sector. Para los productos vitivinícolas elaborados desde el 8 de diciembre de 2023 rigen obligaciones adicionales de información, y la normativa permite que la lista de ingredientes y la declaración nutricional no figuren íntegramente en la etiqueta física si se facilitan por vía electrónica en determinadas condiciones. Si esta interpretación judicial se consolida, bodegas, importadores, distribuidores y cadenas con marcas propias pueden verse obligados a revisar miles de páginas vinculadas a códigos QR en botellas de vino y los servicios tecnológicos que las gestionan.
El tribunal no dice que cualquier dato añadido a una página de este tipo sea siempre ilegal. Lo que examina es si aparece junto a la información obligatoria y si tiene una finalidad comercial. Aun así, el criterio que se desprende del fallo es estricto. Entre los elementos más expuestos a objeciones están los logotipos, los banners, las valoraciones de clientes, las descripciones de producto con lenguaje comercial y los enlaces a tiendas o a otras páginas promocionales.
La resolución también ofrece una guía práctica sobre cómo deberían diseñarse estas páginas. La información debería limitarse a los datos exigidos al consumidor, con la denominación del producto y, en su caso, la referencia al embotellador en texto neutro. El aviso legal debe poder consultarse de forma directa. Además, conviene evitar herramientas de análisis o seguimiento de usuarios y servicios de terceros que recojan datos, como fuentes externas, mapas o vídeos incrustados.
Sobre las imágenes de producto, el tribunal no entra de forma expresa, pero el análisis jurídico del caso apunta a que también pueden ser problemáticas si sirven para incentivar la compra. Algo parecido ocurre con otras menciones descriptivas. En el asunto examinado, la autoridad veía admisible repetir en la página algunos datos ya presentes en la etiqueta física, aunque la sala no tuvo que pronunciarse sobre ese punto. En cambio, la referencia a variedades de uva y al origen de las uvas sí se valoró, en esas circunstancias, como información orientada a la venta.
La normativa mantiene, además, parte de la información obligatoria en la propia botella. Cuando la declaración nutricional se ofrece por vía electrónica, el valor energético debe seguir figurando en la etiqueta física. Lo mismo ocurre con la información sobre alérgenos. Y el código QR debe ir acompañado, según las orientaciones de la Comisión, de un encabezado que incluya la palabra “ingredientes”. Un simple símbolo de información no basta.
Otro aspecto relevante del fallo es la responsabilidad cuando la página enlazada por el QR la gestiona un proveedor externo. En el caso analizado, el distribuidor había encargado a un tercero la parte técnica, pero el tribunal entiende que eso no le exime. La sala se apoya en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor, que obliga a los operadores alimentarios a garantizar y comprobar, dentro de su actividad, el cumplimiento de los requisitos que les afecten.
El tribunal aprecia esa responsabilidad porque fue la propia empresa la que promovió la colocación de los códigos QR, figuraba como responsable del conjunto de datos y conocía las circunstancias que dieron lugar a la infracción. En esas condiciones, externalizar la herramienta tecnológica no elimina su deber de control.
La resolución diferencia ese supuesto del de un revendedor puro que comercializa vinos de terceros sin intervenir en el etiquetado electrónico. En esos casos entra en juego el artículo 8.3 del mismo reglamento: si el operador no influye en la información, no tiene por qué revisar de forma automática todas las páginas enlazadas, pero no puede seguir vendiendo el producto si sabe, o debe saber por sus conocimientos profesionales, que la información incumple la norma. El propio tribunal describe de forma amplia los deberes de comprobación, por lo que no se puede descartar que las autoridades intenten exigir más vigilancia también a algunos revendedores.
En cuanto a las consecuencias, la autoridad alemana podía exigir la retirada del logotipo y del botón cuestionado, ordenar que las futuras páginas se ajusten a ese criterio y pedir que la empresa acreditara el cumplimiento en un plazo de cuatro semanas. El tribunal también consideró válida la amenaza de una multa coercitiva de 10.000 euros para el caso de nuevas infracciones en páginas futuras. Solo anuló la advertencia equivalente sobre las páginas ya existentes porque la administración no había fijado un plazo concreto para ejecutar esa corrección.
La sentencia se refiere únicamente a las páginas creadas para cumplir la obligación legal de mostrar ingredientes y valores nutricionales del vino por medios electrónicos. No supone que una tienda online no pueda usar logotipos, reseñas o material comercial en una ficha de producto ordinaria. La diferencia, dice la resolución, está en la función de la página. La página de etiquetado sirve para facilitar información obligatoria y queda sujeta a una prohibición especial de publicidad; la ficha comercial de una tienda puede usarse para vender, siempre que respete las reglas generales de información alimentaria a distancia.
Ese último matiz tiene relevancia para el comercio electrónico del vino. Los operadores que venden a distancia siguen obligados a facilitar la información alimentaria exigida antes de la compra, por lo que no basta con dejar esos datos únicamente dentro de un QR impreso en la botella que el cliente recibirá después.