Autocontrol ordena rectificar un anuncio de Viña Albali por vulnerar el principio de veracidad
La Audiencia de Murcia confirma también el revés judicial de Félix Solís por la campaña comparativa de García Carrión
viernes 16 de octubre de 2026

García Carrión informó este viernes, 16 de octubre, de dos resoluciones favorables en su disputa publicitaria con Félix Solís. La empresa sostiene que el Jurado de la Publicidad de Autocontrol ha concluido que un anuncio de Viña Albali Reserva no cumple el principio de veracidad y ha ordenado su rectificación. Además, comunica que ya es firme la sentencia 576/2026, dictada el 18 de junio por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que desestimó íntegramente el recurso de apelación presentado por Félix Solís por una campaña de publicidad comparativa de García Carrión difundida en 2023.
La decisión de Autocontrol se refiere a una pieza comercial de Viña Albali Reserva. De acuerdo con la información trasladada por García Carrión, el Jurado de la Publicidad consideró que el mensaje vulnera la exigencia de veracidad. En publicidad, ese principio obliga a que las afirmaciones comerciales puedan acreditarse y no induzcan a error al consumidor.
La medida acordada por el órgano de autorregulación es la rectificación del anuncio. Este tipo de resoluciones no pertenece a la vía penal ni a la sancionadora administrativa, pero sí obliga, dentro del sistema de autorregulación publicitaria, a modificar el contenido cuestionado para ajustarlo a las normas aplicables.
La segunda novedad conocida este viernes, 16 de octubre, afecta a los tribunales. García Carrión afirma que ha adquirido firmeza la sentencia 576/2026 de la Audiencia Provincial de Murcia, que rechazó por completo el recurso de apelación de Félix Solís. El procedimiento judicial estaba vinculado a una campaña de publicidad comparativa emitida por García Carrión en 2023.
Según la compañía, el fallo de la Sección Cuarta impone además a Félix Solís las costas de primera y segunda instancia. En términos procesales, esa condena supone que la parte cuyas pretensiones no prosperan debe asumir los gastos del procedimiento en los términos fijados por la ley y por el tribunal.
La firmeza de una sentencia implica, en la práctica, que la resolución queda consolidada por las vías ordinarias de recurso. En asuntos de publicidad comparativa, la ley permite este tipo de mensajes cuando la comparación se apoya en criterios objetivos, verificables y no engañosos, de modo que buena parte de las controversias se centra en cómo se presentan los datos al consumidor y en si pueden probarse.
La disputa entre ambas empresas avanza así por dos cauces distintos, aunque relacionados. Por un lado, el de la autorregulación publicitaria, con la intervención de Autocontrol y su Jurado de la Publicidad. Por otro, el judicial, con la actuación de la Audiencia Provincial de Murcia sobre la campaña comparativa de 2023.
Para las compañías del sector del vino, resoluciones de este tipo suelen delimitar qué margen existe al comparar productos o al lanzar mensajes comerciales sobre calidad, posicionamiento o atributos frente a otras marcas. También refuerzan la necesidad de respaldar con pruebas cualquier afirmación publicitaria antes de difundirla.