Rosa Estaràs destaca las ventajas de limitar el uso de 'sangría' al elaborado en España y Portugal

La eurodiputada del PP balear estima que se trata de un excelente acuerdo para la protección de las peculiaridades del sector vitivinícola y su producción, además de al consumidor aportándoles una información veraz

Estrasburgo

Miércoles 15 de Enero de 2014

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La eurodiputada del Partido Popular Rosa Estaràs ha expresado su satisfacción por el acuerdo adoptado ayer en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que limita la denominación sangría a España y Portugal, y mediante el cual se protege el término sangría y circunscribe su uso en otros Estados miembros a la información complementaria o facultativa del producto.

El reglamento aprobado por los miembros de la Eurocámara contó con 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones.

No obstante, el acuerdo no va a impedir que se produzca sangría en otros países de la UE además de España y Portugal pero, en estos casos, el término sangría solo podrá utilizarse como complemento de la denominación bebida aromatizada a base de vino, seguida obligatoriamente del país de procedencia; unas reglas que también se aplicarán a la clarea producida fuera de España.

Rosa Estaràs considera que esta resolución aprobada se enmarca dentro de la reforma de la normativa sobre el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, acordada recientemente por el Parlamento y del Consejo, por lo que "supone una excelente noticia para el sector vitivinícola, la producción propia, su protección y reconocimiento; además de al consumidor, que obtendrá una información veraz del producto que consuma".

El acuerdo adoptado por la Eurocámara supone que los Estados miembros tendrán un plazo de un año para aplicar la nueva norma.

Este nuevo reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados actualiza las denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al consumidor. Además, adecua también las normas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), define los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece reglas para las ya existentes.

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