La Unión Europea apoya la 'Sangría' española y portuguesa
El informe sobre el Reglamento de etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, que está previsto que se apruebe hoy (25 de abril) en la comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, recoge la propuesta presentada por el eurodiputado socialista Andrés Perelló para asegurar que la denominación de venta 'sangría', no pueda ser utilizada como tal cuando el producto se elabore fuera de España
UE
Miércoles 25 de Abril de 2012
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Dicha propuesta, que contaba también con enmiendas similares presentadas por diputados de los dos grupos mayoritarios y que, por lo tanto, será aprobada, clarifica las lagunas que presentaba el nuevo Reglamento respecto a las denominaciones "sangría" y "clarea" ya que, como defiende Andrés Perelló, "es necesario distinguir a efectos jurídicos entre denominación de venta del producto (información obligatoria) y la información complementaria o de descripción del producto, que puede ser facultativa".
Según ha explicado Perelló, no se trata de impedir que nadie pueda fabricar el producto en otro país, pero sí de "defender lo que es una bebida de producción autóctona y garantizar la seguridad jurídica para nuestros productos".
De esta manera, otros países la podrán fabricar pero no podrán llamarla sangría.
En concreto, la enmienda del eurodiputado socialista establece que la sangría no española o portuguesa deberá ser etiquetada con la denominación "bebida aromatizada a base de vino", y el país de procedencia deberá figurar en un lugar destacado y de forma que sea claramente legible.
Es decir, en ningún caso, la mención del país de procedencia de una sangría no española o portuguesa podrá ser disimulada, tapada o separada por otras indicaciones o imágenes.
Por otro lado, el Reglamento propuesto mejora la claridad de la legislación vigente, actualiza las denominaciones de venta y las adapta al Reglamento de información al consumidor, adapta también las normas a los requisitos de la OMC, define los criterios de reconocimiento de las Indicaciones Geográficas y establece normas para las ya existente.
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